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Deudas de la Seguridad Social, lo que necesitas saber

19 junio 2020 monica 4 Comments

Tengo deudas con la seguridad social ¿Qué consecuencias existen?

Las deudas a la seguridad social son muy frecuentes, sobre todo si la empresa o el autónomo facturan poco. Esta bajo nivel de  facturación puede deberse a varios motivos, entre los cuales se puede mencionar la reciente crisis sanitaria y financiera provocada por el covid 19.

Sin tener una deuda, oír esta palabra siempre va acompañada de una sensación de desasosiego. Si es a la Seguridad Social a quien le debes, te vamos a explicar todo lo que respecta a esta situación.

Existen unas fases del proceso que, pueden tener consecuencias, el no abonar a tiempo tus cuotas a la seguridad social si eres autónomo. Igual que si eres empresa y no abonas las cuotas de tus trabajadores.

Como mencionamos antes, tanto empresarios como personas particulares – autónomos – pueden llegar a verse en situación de morosidad con la Tesorería de la Seguridad Social por no hacer frente a dichos pagos relacionados con su actividad profesional.

Cuando este organismo demanda un cobro, hay un plazo normativo para el ingreso de esa cantidad. La recaudación es voluntaria en el periodo estipulado. Pero, si la persona en cuestión no ha realizado el pago en el plazo establecido, la deuda entra en vía ejecutiva. Con este proceso se activa un procedimiento que puede terminar con un embargo de bienes.

¿Se pueden aplazar las deudas?

aplazamiento deudas seguridad social

Se puede aplazar cualquier deuda con esta entidad. O bien como afirma la ley; “cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito”.

Generalmente se va a tratar de las cuotas que se deben abonar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores. No obstante, hay 2 tipos de cuotas que no son aplazables:

  • las cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales
  • en el caso de que sea un empresario y tenga trabajadores a su cargo. Esta cuota, la llamada ‘cuota obrera’, se corresponde a un porcentaje que se debe de pagar al trabajador por cuenta ajena. Y, el responsable de su ingreso es el empresario

¿Quién puede solicitarla?

  • La persona responsable del pago de la deuda

¿Qué tipo de documento hay que presentar?

  • Deberá presentar los modelos: TC 17 / 10, solicitud de aplazamiento para el pago de deudas
  • TC 17 / 11, Documento de reconocimiento de deuda con la seguridad social
  • TC, El documento de liquidación inaplazable, TC
  • TC, documento de liquidación aplazable
  • TC – 2, relación nominal de los trabajadores

¿Cuándo se puede presentar la documentación?

  • En cualquier momento a partir del inicio del plazo reglamentario

¿Cómo se puede tramitar?

  • Por vía telemática o presencial

Si quieres más información , puedes consultar nuestro artículo sobre el aplazamiento de la deuda con la seguridad social

¿Cómo pagar una deuda a la Seguridad Social?

Si tienes deudas a la seguridad social. Puedes abonar estas, de varias maneras:

  • En efectivo
  • Por cheque
  • Por transferencia o domiciliación bancaria
  • Pago con tarjeta de crédito y débito
  • Por cualquier otro medio de pago autorizado por esta entidad

Quién realice el pago de una deuda a la Seguridad Social va a tener derecho a que se le entregue un justificante del pago efectuado. Si el pago en efectivo en la vía de apremio serán los recibos expedidos por las Entidades Financieras o por los Agentes colaboradores de los órganos de recaudación de la Seguridad Social, donde se efectué ese mismo ingreso. Debes de guardar siempre el resguardo del pago. Si tienes dudas al respecto, ofrecemos servicio de Consultoría en Valencia y poblaciones,  por lo que estaremos encantados de ayudarte.

¿Caducan las deudas de la seguridad social?

caducidad deudas seguridad social

A través de la prescripción se extinguen los derechos y las acciones, de cualquier tipo de deuda, de tal manera que las posibles reclamaciones se extinguen por el mero lapso del tiempo fijado por la ley y por la carencia de actividad del titular.

En materia de Seguridad Social, prescribirán a los 4 años las siguientes acciones y derechos:

  • El derecho de la Seguridad Social para determinar las deudas cuyo objeto esté constituido por cuotas, a través de las oportunas liquidaciones.
  • La acción para demandar el pago de las deudas por cuotas de la Seguridad Social.
  • La acción para imponer sanciones por incumplimiento de las reglas de Seguridad Social.

Sin embargo, hay que tener en consideración que, a diferencia de la caducidad, la prescripción puede interrumpirse, volviendo a empezar el plazo.

¿Me puede embargar la Seguridad Social si al final no puedo pagar?

embargo seguridad social

No pagar las cuotas a la Seguridad Social de los trabajadores puede llevarnos hasta al embargo de nuestros bienes. Así de este modo, el pago de las deudas con la Seguridad Social es prioritario.

Los embargos no aparecen, bajo concepto alguno, antes del procedimiento ejecutivo para cobrar las deudas con la seguridad social. A lo largo del periodo de pago voluntario, o sea el plazo normal para abonar nuestras deudas, no existe posibilidad alguna de que se haga un embargo.

No obstante, cuando ya estamos en periodo ejecutivo lo normal es que se nos reclame el pago. Lo primero que va a pasar es la imposición de recargos y también intereses de demora.

  • Si hemos cumplido con las obligaciones de liquidación, el recargo va a ser del diez por ciento a lo largo del mes siguiente a la finalización del plazo establecido, y del veinte por ciento si lo hacemos después.
  • Si no hemos cumplido con las obligaciones en materia de liquidación, la Administración hace un procedimiento de reclamación de deuda o bien un acta de liquidación y nos va a dar un plazo para abonar.
  • Si efectuamos el ingreso en dicho plazo, tendremos un recargo del veinte por ciento. Si lo hacemos después, será del treinta y cinco por ciento.
  • Si pasa un determinado tiempo sin que abonemos la deuda, esta entidad tendrá la posibilidad de embargar uno o múltiples bienes.

Recuerda que ofrecemos servicios de  asesoría fiscal en Valencia, Lliria, Ribarroja, La Eliana, Vilamarxant y Valencia

¿Qué nos pueden embargar?

embargo vivienda

Los bienes que nos pueden embargar pueden ser:

  • Cuentas corrientes. Es el primero en efectuarse.
  • Créditos
  • Rentas
  • Bienes inmuebles.
  • Participaciones sociales.
  • Sueldos, ingresos de actividades profesionales y empresariales y pensiones.

Por último, queremos dejar constancia de que, en el caso de los autónomos, debemos saber que se respetará un ingreso mínimo equivalente a un sueldo mínimo interprofesional.

4 Comments

    26 marzo 2021 REPLY

    Muy buen articulo. Pero existe una duda muy frecuente relacionada con los autónomos/Freelances y es la siguiente:
    Me doy de alta como autónomo porque empecé a trabajar como freelance y me ha ido bien durante unos meses pero, si la facturación baja mes tras mes y no llegas al mínimo interprofesional, pero tienes clientes con los cuales quieres continuar a trabajar y a facturar, ¿Siempre hay que pagar los recibos de autónomos?
    Entendiendo de que si no los pagas acumulas deuda…
    ¿O se puede dar de baja y continuar a facturar?
    Un ejemplo muy claro podrá ser: empezando a facturar mas de 1000 € /mes y otros meses no llegar a 300 €/mes
    No sé si me explico.

    Gracias

      1 abril 2021 REPLY

      Sí, siempre hay que pagar los recibos de autónomos. La legislación de Seguridad Social no permite esta posibilidad, aunque tienes razón, sería interesante que consideraran tu observación.
      ¡Saludos!

    14 marzo 2022 REPLY

    HACE CUATRO AÑOS, EN MARZO, QUE DEJÉ UNA DEUDA, BASTANTE ELEVADA CON LA SEGURIDAD SOCIAL. DESDE ENTONCES, QUE ME DI DE BAJA, NO HE INCREMENTADO LA DEUDA, QUE , NI PUDE, NI PUEDO LIQUIDAR. CUANDO SE EXTINGUIRIA LA DEUDA ?

      3 abril 2022 REPLY

      Hola.
      Las deudas con la Seguridad Social, igual que aquellas pendientes con Hacienda, pueden ser exigibles a los cuatro años. A partir de los cuatro años se considera que estas deudas han prescrito y dejan de tener ningún tipo de validez, salvo que el plazo de prescripción se interrumpa.
      Y hay varios supuestos para interrumpir el plazo de prescripcion, recogidos el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio.
      Por ejemplo:
      – El reconocimiento o extinción de la deuda por parte del deudor
      – Que la Tesorería General de la Seguridad Social o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realice alguna acción con conocimiento formal del responsable de pago.
      – Que se interponga un recurso o se impugne de forma administrativa o judicial. Si este fuera el caso, se inicia desde cero el cómputo del plazo de prescripción desde la fecha de sentencia firme o desde que se dicta la resolución.
      – Si se presenta una solicitud de una prestación económica mediante los supuestos legales o reglamentarios, y adviertan a la parte deudora que debe ponerse al corriente en el pago de las cuotas.

      Vale mas que te pongas en manos de un profesional que te lleve esta gestion, pues a Seguridad Social, se le escapan pocas deudas y con la IA cada vez menos.

      APF Puede ayudarte.

      Saludos

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