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Gastos Deducibles Autónomos 2023 | Información Completa

6 noviembre 2022 monica 0 Comments

gastos deducibles

Es interesante que conozcas los gastos deducibles que puedes tener como autónomo en 2023 que pueden hacer  disminuir tu rendimiento y cuota a pagar en el Impuesto de la Renta.

Muchos autónomos y emprendedores se deducen todos y cada uno de los gastos que caen en sus manos sin pensar si pueden deducírselos realmente.

Corren riesgos, no siendo conscientes de que deducir gastos que no proceden, pueden suponerles sanciones por parte de la administración.

En este post,  nos centramos en examinar los gastos fiscalmente deducibles en el IRPF para autónomos que tributáis en el régimen de estimación directa en 2023, tanto en su modalidad normal como en la simplificada, que es la más frecuente.

En APF Consultores te vamos a explicar los requisitos y la clase de gastos deducibles como autónomo.


¿Qué es un gasto deducible?

Un gasto deducible es un servicio o producto que un autónomo se puede desgravar fiscalmente. La deducción puede aplicarse a 2 impuestos: al Impuesto sobre el Valor Añadido o bien al IRPF.

Requisitos para un gasto deducible

  • Ha de estar relacionado con la actividad económica o bien profesional del autónomo.
  • Ha de estar justificado a través de factura.
  • Ha de estar registrado en el libro de gastos y también inversiones.
  • Incluso cumpliendo los 3 requisitos, Hacienda es muy rigurosa en el momento de admitir la deducción de un gasto. Por eso el autónomo deba justificar lo mejor posible que el gasto está relacionado con la actividad.

Gastos Deducibles Autónomo en IRPF 2023

gastos deducibles autonomos

Los gastos más comunes que debes tener en cuenta si eres autónomo/a, son los siguientes:

  • Salarios: pagos a los trabajadores correspondientes a salarios, pagas extra, dietas y asignaciones para gastos de viajes, remuneraciones en especie, premios y también indemnizaciones.
  • Consumos de explotación: compras de mercancías, materias primas, carburantes, envases, embalajes y material de oficina.
  • Seguridad social o bien aportaciones a mutualidades del titular de la actividad: En este apartado se incluirán tus cotizaciones al régimen singular de autónomos (RETA) y, si cotizases por ellas, las aportaciones a mutualidades de previsión social.
  • Otros gastos de personal: incluye gastos de capacitación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, regalos(ej- cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o bien a planes de previsión social empresarial.
  • Alquileres y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de alquiler financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, solares o bien otros activos no amortizables.
  • Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y de esta forma se lo haya notificado a Hacienda en su declaración censal (modelo treinta y siete o bien treinta y seis) puede acogerse al treinta por ciento de deducción de los suministros de agua, luz, etc de la parte proporcional de la residencia destinada a la actividad. Con lo que no se trata de una deducción completa. Este gasto es desgravable desde 2018 con la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de recursos materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o bien mejora, en tanto que se consideran inversiones amortizables en múltiples años.
  • Servicios de profesionales independientes: honorarios de economistas, abogados, auditores, notarios como las comisiones de agentes comerciales o bien intercesores independientes.
  • Gastos por dietas de manutención: el autónomo tendrá la posibilidad de deducirse 26,67 euros diarios (cuarenta y ocho euros en el extranjero) cuando no pernocta y 53,34 euros diarios cuando pernocta en España y 91,35 euros en el extranjero. Ahora bien, tendrá que cumplir estos requisitos: gastos debidos al desarrollo de la actividad económica, en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y de los que se disponga de la pertinente factura. Hacienda ha anunciado que fortalecerá su vigilancia sobre esta clase de gastos con lo que hay que llevar cuidado. No se acepta dicha deducción como dieta si el gasto se ha efectuado en el ayuntamiento donde el autónomo desarrolle su actividad. A pesar de que esta deducción está recogida por ley, su aplicación no es real.
  • Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina no incluidos en los conceptos precedentes.
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes raíces (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales. No podrán ser deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o bien por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido soportado: solo será deducible cuando no sea desgravable mediante la declaración de Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, que no presenten declaraciones trimestrales de Impuesto sobre el Valor Añadido y en consecuencia no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que sucede en actividades exentas de Impuesto sobre el Valor Añadido y en actividades acogidas a ciertos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda. No se incluirán los que se deriven de la utilización de capital propio.
  • Amortizaciones: importe del deterioro o bien devaluación de las inversiones contempladas como inmovilizado material o bien intangible aprecio a la actividad. Su cálculo se efectuará de conformidad con lo estipulado en el impuesto de sociedades. En estimación directa normal puede envolver mayor dificultad al existir supuestos de libertad de amortización.

¿Computan los gastos en la vivienda?

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Los autónomos que trabajan en casa pueden deducirse ciertos gastos relativos a los suministros:

– Agua.
– Luz.
– Internet.
– Teléfono.
La deducción es de un 30% del IRPF. Sin embargo, ese porcentaje no se aplica sobre el total del gasto sino que es proporcional. El 30% se aplica sobre el espacio de tu vivienda que se dedica a la actividad.

De esta manera, si dedicas un 15% del espacio de tu casa a la actividad, ese 30% solo se va a aplicar sobre el 15% de cada uno de ellos de los gastos.

Preguntas Frecuentes

  1. El local o bien oficina en que desarrollo mi actividad profesional es mi casa, ¿qué he de hacer? Debes notificar a Hacienda, con indicación del porcentaje de superficie dedicado a la actividad. Si, además de esto, es un alquiler se actuará de igual forma.
  2. ¿De qué forma justifico que uso la misma línea de móvil  de forma profesional y privada? Hacienda te permitirá atribuir el cincuenta por ciento del gasto a la actividad profesional. Sin embargo, si piensas que haces un gasto superior al cincuenta por ciento tal vez te interese tener 2 líneas de teléfono.
  3. Con respecto al vehículo, ¿cuál es el régimen aplicable? No se puede inferir ni el costo ni los gastos derivados del mismo, salvo en aquellos casos en que el vehículo sea la única herramienta de trabajo (taxistas, transportistas, repartidores…).
    ¿Cabe deducción por gastos de viajes y representación? Sí, sin embargo deberás justificar que estos tienen carácter profesional.
  4. ¿Qué sucede con los gastos en las comidas de trabajo? Es muy discutido de probar, con lo que se recomienda tomar nota del sitio y de con quién comiste.
  5. ¿Y sobre los gastos de vestuario cabe deducción? Solo va a caber cuando se trate de un vestuario profesional como el uniforme.

 

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