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Jubilación Activa | Requisitos para Autónomos y Societarios
Todos entendemos lo que significa estar jubilado, pero ¿sabías que es posible cobrar tu pensión de jubilación y trabajar de forma simultanea? Es lo que se denomina jubilación activa y es una alternativa que existe desde el año 2013, pero que sufrió reformas durante estos años. Hablamos de una medida que tiene por finalidad ayudar a la sostenibilidad del propio sistema de pensiones y fomentar el envejecimiento activo
¿Qué es la Jubilación activa?
Hablamos de jubilación activa como un modo de jubilación que facilita compatibilizar la pensión y el trabajo por cuenta ajena o propia.Esta modalidad abre una exclusiva oportunidad para compatibilizar jubilación y actividad laboral.
Opciones de la Jubilación Activa
Jubilación Activa: Requisitos
Para acogerse a la jubilación activa hay dos requisitos fundamentales:
1. Tener la edad legal exigida para la jubilación ordinaria, que en la actualidad es de por lo menos 65 años, y tener los suficientes años cotizados a la Seguridad Social para contemplar el 100% de la cuantía de la pensión. En la actualidad son 37 años. El trámite no es complicado: alcanza con dar el DNI y un modelo normalizado de conformidad de la compañía para entrar a una jubilación activa. Se puede llevar a cabo en la Seguridad Social, previa cita en la web de la Seguridad Social. Tras la entrega de la documentación, se procesa la aprobación y se comunica la conformidad en un plazo máximo de 3 meses. Además se puede llevar a cabo todo el proceso en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Cuando se trabaja bajo la jubilación activa, se percibe comunmente el 50% de la pensión, además del salario devengado por cuenta ajena o por cuenta propia. Además, se descuenta el 2% por cotización de solidaridad.
¿Cuánto se cobra con esta jubilación en 2022?
El trabajador que cumpla estos requisitos puede continuar en activo y cobrar el 50 por ciento de su pensión de jubilación si trabaja por cuenta ajena o es autónomo sin empleados a su cargo. Si no has cotizado lo bastante para lograr la pensión mínima y tienes que utilizar el complemento a mínimos la reducción del 50% va a ser menor aún porque no se tiene presente ese complemento para el cálculo. Si la actividad se ejecuta por cuenta propia y se acredita tener contratado, por lo menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión coincidente con el trabajo alcanzará el 100% (no vale contratar autónomos para contemplar servicios) Sin embargo, la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo prevé la oportunidad de que más adelante además tengan la posibilidad de cobrar el 100% de pensión los trabajadores por cuenta ajena y el resto de autónomos.
¿Pueden cobrar la jubilación activa los autónomos societarios?
Hasta ahora no es aplicable la jubilación activa a los autónomos societarios. Sin embargo, hay numerosas sentencias de Tribunal Superior de Justicia de numerosas Comunidades Autónomas que han reconocido a los autónomos societarios el derecho a cobrar el 100% de la pensión en caso de jubilación activa, en oposición al método mantenido por la Seguridad Social. Se estima que el Tribunal Supremo unifique próximamente los criterios sentando doctrina jurisprudencial.
Novedades 2022
Los cambios que se producen en este año 2022 respecto a la jubilación activa son, que para tener acceso a la jubilación activa tenemos como exigencia que haya pasado un año cotizando desde que se cumpliera la edad ordinaria de cotización. Cuestión diferente es la jubilación flexible donde se facilita al trabajador prestar servicios a tiempo parcial cuando ya tiene conceida una pensión de jubilación, en cuyo caso la pensión se aminorará en la proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo. Por consiguiente, si accedemos a la pensión de jubilación al cumplir la edad ordinaria, sin aguardar ese año primordial para la jubilación activa, sólo se va a poder compatibilizar su percibo con un trabajo a tiempo parcial reduciéndose la pensión en la misma proporción al porcentaje de jornada de trabajo que pretenda hacer.
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