En la novedosa normativa establecida de limitación de pagos en efectivo en 2023, las compañías, trabajadores autónomos o particulares de nacionalidad de española o extranjera tienen una serie de límites establecidos por la Agencia Tributaria. El propósito de estas medidas es achicar y evadir la estafa fiscal, así como el blanqueo de capitales. Por eso vamos a conocer hasta que cantidad se puede abonar en efectivo y en qué casos, para no ponernos en problemas con hacienda.
El Congreso aprueba la Ley contra la estafa fiscal que prohíbe pago en efectivo superiores a 1000 €. La anterior regulación establecía el límite de pagos en efectivo en 2.500 euros, a fecha eficaz del 12/07/2021 pasa a reducirse hasta los 1.000 euros. De la misma manera se refuerza el control sobre las criptomonedas, de manera que los contribuyentes deberán reportar de los saldos y sucesos de las cuentas tanto en territorio nacional como en el exterior, así como de las operaciones de compra, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
La norma además incrementa el control de las sociedades de inversión de capital variable (sicav), cuyos socios deberán tener una participación mínima de 2.500 euros, y crea un gravamen particular del 15 % sobre el provecho no distribuido de las socimis (sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria).
Limitación de pagos en efectivo en 2023 entre particulares y profesionales
Se acabó el realizar los pagos altas cantidades en efectivo por un servicio o un producto: desde el 11 de julio el límite aplicable a las transferencias entre clientes y profesionales es de 1000 euros.
Los nuevos limites datan de 11 de julio de 2021 y desde esa fecha, cualquier pago en efectivo entre particulares y profesionales no podrá ser superior a 1000 €. Sin embargo, para los turistas que lleguen a España, la normativa no se aplica de la misma manera, ya que estos van a tener derecho a abonar en metálico hasta una proporción de 10.000 euros, y tienen la posibilidad de llevarlo a cabo en alguna de las siguientes circunstancias:
- En una operación con otro particular
- En un comercio o tienda
- En una transacción con una empresa
Es importante destacar que quién incumple son ambas partes, quien paga y quien cobra, por lo cual la Agencia Tributaria puede actuar contra alguno de los intervinientes.
Si tienes una Sociedad, PYME, o trabajas en ella, o eres un autónomo y deseas estar al día, bien informado de las novedades contables, fiscales y mercantiles, suscríbete a nuestro newsletter gratuito.
Cómo evitar fraude de blanqueo de capitales con la limitación de pagos en efectivo en 2023
¿Qué se considera pago en efectivo?
Se entiende como tal los siguientes medios usados en la adquisición de un bien:
- Los billetes y monedas nacionales o extranjeras
- Los cheques bancarios al portador
- Algún otro medio físico incluyendo los electrónicos
Respecta las normas:
- El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo. Entre otras cosas, si la factura sube a 1.500 euros, no puede abonar 500 euros en efectivo y el resto de otra forma, se toma como referencia el importe total de la transferencia.
- La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
- Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
¿Me pueden sancionar?
Si. El incumplimiento de este límite se sanciona con una multa del 25% del importe abonado.
La sanción es solidaria, y responderán de ella tanto el pagador como el receptor del dinero, y Hacienda va a poder exigírsela tanto a uno como al otro.
Hacienda establece que va a quedar exento de compromiso aquel que denuncie el incumplimiento de la ley dentro de los tres meses siguientes al pago. Tiene en cuenta este último, porque si pagas a un empresario una cantidad superior a 1.000 euros, y ese prestador del servicio decide denunciarte, Hacienda sólo exigirá la multa a ti y a él nada. Si necesitas más información sobre este tema, puedes ponerte en contacto con APF Consultores.
¿Qué obligaciones conllevan las operaciones que no pueden pagarse en efectivo?
Los intervinientes en estas operaciones tienen que guardar los justificantes del pago a lo largo de 5 años desde la fecha de la transferencia para lograr mostrar que se efectuó por medio de otros medios de pago.
Si por algún fundamento AEAT pidiera justificar un pago en efectivo, tienes que entender que para acreditarlo puedes enseñar un recibo, una carta de pago o certificaciones acreditativas de ingreso.
Una de las causas más recurrentes por las que algunos clientes abonan dinero en efectivo y sin factura es la oportunidad de ahorrarse el IVA. Por otro lado, siempre se advierte del peligro de esta práctica. En caso de incumplir las normas o en caso de problemas, el consumidor se quedará indefenso al no poder presentar una factura con la que pueda justificar su reclamación.
Nuestras recomendaciones:
- Pide siempre factura, sin importar el medio de pago usado
- No pagues en efectivo si el importe total es superior a 1000 €
- Si algún empresario o profesional te exige cobrar en efectivo por importes superiores, denúncialo ante la Agencia Tributaria
¿Y si incumplo con las normas del pago en efectivo?
Como ya conoces, todo incumplimiento de las normas establecidas por ley da lugar a infracciones y probables sanciones de parte de la administración.
El incumplimiento de las restricciones a los pagos en efectivo, suponen una infracción administrativa que se otorga en la situación de que los intervinientes paguen el importe total o parcial en efectivo.
Tanto el pagador como el receptor se van a hacer cargo de manera solidaria de la infracción cometida y de la sanción correspondiente. La Agencia Tributaria va a poder reclamar el abono de la sanción al pagador, al cliente o a los dos.
¿Qué tener en cuenta entre particulares?
Si se ejecuta una operación de compraventa entre particulares, el valor sí se podría abonar en efectivo.
Si un particular vende un inmueble a una compañía entonces es imposible hacer la transición al no ser ambas partes particulares y entra la ley del límite de pago en efectivo en escena, dado que una de las partes es empresario.
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Buenos día. También habría que justificar el pago efectuado por un heredero a otro al adjudicarse en partición de herencia un bien indivisible, en virtud de los prevenido por el artículo 1.062 del Código Civil
Queremos vender un local por 34.000 euros y la compradora quiere pagarlo en efectivo.
Somos las dos partes particulares.
Podemos hacerlo?
Hola, Beatriz, segun ley Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos entre empresas y autonomos la limitacion es de 1000€ y entre particulares nosotros entendemos que no hay esta limitacion.
No obstante si existe alguna duda se puede consultar a la AEAT
Suerte con la venta.
Gracias por contactar con APF un saludo y buenas pascuas.
Hola Monica, me acabo de leer la Ley 11/2021 y en ningún sitio dice que haya un límite para pago en efectivo entre particulares. Se especifica que los límites afectan cuando una de las partes es profesional o empresa pero no entre particulares. ¿Podrías indicarme la ley exacta donde se especifica el límite de 2500 entre particulares?
Apreciado Eduardo:
En respuesta a tu consulta te contestamos:
Resumen:
Nosotros también entendemos que este límite solo aplica a aquellas relaciones en las que una de las partes es empresario o autónomo.
Saludos.
A continuación te adjuntamos comentarios del dia 8 de abril del 2023.
Apreciado Eduardo.
Mira, según la Agencia Tributaria, ha publicado esto:
¿Cómo afecta la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal a las
limitaciones de pagos en efectivo?
Disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional.
Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto
de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Adjunto link de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2021/Faq_Ley_11_2021.pdf
Y luego en el apartado de denuncias la propia AEAT, publica:
Limitaciones a los pagos en efectivo
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
Adjuntamos link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo.html
Nosotros tambien entendemos que este límite solo aplica a aquellas relaciones en las que una de las partes es empresario o autónomo.
Ojo !! con el límite de los 10 mil euros para los extranjeros.
No obstante, si quisieras una prueba más sólida, siempre se puede realizar un consulta directamente a la agencia tributaria.
Eduardo, espero haberte ayudado y recibe un cordial saludo
Hola Monica, ante todo muchas gracias por el tiempo que has dedicado a responderme. Lamentablemente mi duda persiste, el párrafo que me has copiado lo había leido en el BOE y como te decía en ningún sitio se especifica límite de pago en efectivo entre particulares, con lo cual entiendo que no hay límite y por tanto Beatriz sí que podría vender su local por 34.000€ y cobrar en efectivo ya que las dos partes son particulares. Ya me corriges si lo consideras necesario. Muchas gracias.
Hola Mónica, tengo que abonar una factura de 2.000€, puedo abonar 1000 en metálico y otros 1000 por transferencia? ¿sería legal esta fórmula? o se entendería como fraccionamiento?
Gracias!
Hola Ara.
No, no es legal, eso es justamente lo que desean evitar.
Este tipo de truquitos a la AEAT no le gustan nada y los penaliza, si te pillan, has pillado !!
Te adjunto un extracto del articulo y la ley para que la puedas leer con calma.
El limite es por operacion, auque fracciones el pago:
El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo. Entre otras cosas, si la factura sube a 1.500 euros, no puede abonar 500 euros en efectivo y el resto de otra forma, se toma como referencia el importe total de la transferencia.
La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Quiero comprar un coche de segunda mano un particular, valorado en 7000€, puedo pagar en efectivo?
Apreciado Ricard,
En nuestra opinion la norma afecta tb a particulares, limite 1000€
Adjuntamos link de Hacienda donde lo explica.
Saludos.
: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/normativa-criterios-interpretativos/analisis/2022/Pagos_en_efectivo.html
He revisado lo que dice hacienda en el enlace que proporcional y la limitación no se aplica a transacciones entre particulares. Así era en la ley de 2012 y en su modificación de 2021, esto no se modifica. No se pone límite a los pagos entre particulares. La compra-venta de un vehiculo o una vivienda entre particulares por lo tanto no estaría afectada por la limitación. La limitación es de 1000€ para residentes y de 10€ para no residentes en sus transacciones con empresas o autónomos.
Si Miguel, eso es !!
Hola
En un mismo mes
Puedo pagar en diferentes establecimientos en efectivo, facturas que no superen los 999 euros.
Pero si sumamos los importes DE DIFERENTES establecimientos supera obviamente 999.
Yo creo que si se puede, pues es diferente establecimiento.
Uno es un hotel y otro en un centro comercial.
Me lo podeis aclarar ??
Mil gracias
Hola, buenas tardes Javier.
Entiendo que eres un autonomo o sociedad, para buscar el limite de los 1000€.
El limite es por operacion.
Te adjunto un extracto del articulo:
El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo. Entre otras cosas, si la factura sube a 1.500 euros, no puede abonar 500 euros en efectivo y el resto de otra forma, se toma como referencia el importe total de la transferencia.
La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Si son dos operaciones diferentes en distintos establecimientos, si puedes.
Si tienes dudas y quieres asegurate, puedes preguntar directamente a la AEAT, mediante una consulta vinculante.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Recuerda que APF Consultores puede ayudarte.
Saludos.
Buenos días,
Una variante, ¿se puede en el mismo día pagar en el mismo establecimientos en efectivo, 2 facturas de 2 distintas operaciones que juntas superen los 1000 euros?
Por ejemplo 2 pedidos (modelos no están en stock, hay que dejar datos personales) un tele de 700€ y una lavadora de 500€.
Gracias por responder.
Saludos
Apreciado Roberto.
Como siempre la realidad es mas compleja que lo previsto en la ley.
Sabemos que el limite es por operacion, asi que entendemos que si son operaciones distintas, ese movimiento no deberia estar prohibido, otra cosa es como se define cada operacion.
De todos modos el espiritu de la ley es ir limitando os pagos en efectivo, asi que mejor si se utiliza la transferencia bancaria.
Nosotros tb podiamos tener dudas, y nuestra sugerencia, ante la duda seria la prudencia.
Si esta duda la tuviera un cliente nuestro podriamos llamar a la AEAT para salir de dudas.
Por favor, comenta este asunto con tu asesoria o siempre puedes realizar vosotros la consulta a la propia AEAT.
En nuestra opinion, no se trata de buscar argumentos y truquitos para poder realizar las cosas, en las diferentes reuniones o cursos formativos, que tenemos con los inspectores de la AEAT, siempre nos dicen que busquemos el espiritu de la ley, la causa raiz y mas profunda es limitar el pago en efectivo para luchar contra el dinero negro, eso es lo que se busca, y aun que se pueda y sea legal, la Agencia Tributaria, siempre podra realizar preguntas.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Hola!
Muchas gracias por la información. Me queda una duda, referida exclusivamente a operaciones entre particulares no empresarios, ¿existe algún límite en estos casos? Por ejemplo, un particular compra un inmueble a otro particular por 50.000€, ¿podría pagarlo en efectivo y no estaría incumpliendo la ley?
Muchas gracias.
Hola Jose, segun ley Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos entre empresas y autonomos la limitacion es de 1000€ y entre particulares de 2500€.
Suerte con la venta, pero lo que exceda de 2500€ por transferencia bancaria.
Hacienda no quiere novimientos de dinero en efectivo, esta muy firme en la reduccion del fraude fiscal
Gracias por contactar con APF un saludo
En el enlace que proporcionas indica que la limitación no se aplica a transacciones entre particulares. Así era en la ley de 2012 y en su modificación de 2021, esto no se modifica. No se pone límite a los pagos entre particulares. La compra-venta de un vehiculo o una vivienda entre particulares por lo tanto no estaría afectada por la limitación. La limitación es de 1000€ para residentes y de 10€ para no residentes en sus transacciones con empresas o autónomos.
Apreciado Miguel.
Eso es,
Saludos.
Hola Monica , está estupenda la información que ofreces, pero si uno no lee los comentarios puede pensar que en compraventas entre particulares pueden hacerse pagos en efectivo sin limite, y leyendo los comentarios parece que no es así
Gracias por la info y saludos
Gracias Zapadoko !!
Si, intentamos ser el maximo de claro posible, y los comentarios, como tu bien dices ayudan!!
Un saludo.
Soy un particular, y queremos comprar un vehículo a otro particular, con el correspondiente contrato, por un importe de 4.500€ ¿es posible realizar el pago en efectivo?
Gracias y un saludo,
Hola José Antonio, según ley Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, los pagos entre empresas y autonomos la limitacion es de 1000€ y entre particulares de 2500€.
Suerte con la compra, pero lo que exceda de 2500€ por transferencia bancaria.
Hacienda no quiere movimientos de dinero en efectivo, para evitar el dinero negro.
Gracias por contactar con APF un saludo
Hola si ago un trabajo a un cliente y le cobro 900€ y me paga en efectivo y al mes siguiente le ago otro trabajo y me paga 800€ en efectivo eso es legal no?
Apreciado Mateo Lopez.
Mira, segun la Agencia Tributaria, ha publicado esto:
. ¿Cómo afecta la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal a las
limitaciones de pagos en efectivo?
Disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional.
Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto
de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Adjunto link de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2021/Faq_Ley_11_2021.pdf
Y luego en el apartado de denuncias la propia AEAT, publica:
Limitaciones a los pagos en efectivo
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
Adjuntamos link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo.html
Nosotros entendemos que este limite es por operacion y entendemos que se puede realizar.
No obstante, entendemos que si eres autonomo y tienes un asesor lo consultes con el, o que se realice una consulta a Hacienda y saldréis de dudas.
Mateo, espero haberte ayudado y recibe un cordial saludo
Buenos días.
Esto aplicaría también a una herencia? Es decir, si yo solicito el cobro de la herencia en efectivo, si pasa de 1000 euros aunque sea por poco, no me lo podrían dar? O al tratarse de una entidad financiera es diferente? Muchas gracias.
Apreciada Carolina.
En nuestra opinion la ley no hace diferencias.
No obstante te dejamos la normativa aplicable, por si quieres echarle un vistazo.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Buenos dias,
Vivo 4 meses /año en españa , entonces mi domicilio fiscal no esta en españa , vendo mi vehiculo español a un particular español , este comprador puede pagar mi coche en efectivo sin limite .
Gracias y saludos
Hola Bernabeu, gracias por contactar con nosotros.
Todos los residentes en España y nacionalizados españoles, deben de cumplir la normativa española.
Es decir, si vendes a un español, tu comprador debe de cumplir la normativa.
Gracias y un saludo.
Buenos dias,
En un Clinica Odontoligica, si un paciente me paga un tratamiento de 1000€ en efectivo, ya NO me puede pagar nada mas en efectivo este mismo paciente en todo el año?
Gracais.
Hola Nuria buenas tardes.
Te digo lo mismo que en anteriores respuestas:
Aqui hay dudas.
Teoricamente el limite es por operacion. Te adjunto un extracto de una respuesta de este mismo articulo:
Te explico.
El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo.
Ademas, La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Si fuera un cliente nuestro, nosotros preguntariamos a la AEAT, aunque entendemos que es la misma operacion y por consiguiente seria en efectivo solamente 2500€, y si la operacion por ejemplo 10 implates que suben a 15000€, eso se trata de una operacion y no se podria pagar en efectivo nada.
Si tienes dudas y quieres asegurate, puedes preguntar directamente a la AEAT, mediante una consulta vinculante.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Recuerda que APF Consultores puede ayudarte.
Buenas, en una compraventa de vivienda entre un particular que compra y varios vendedores , y desean que una parte sea en metalico y otra parte en cheques nominativos.
¿al ser varios vendedores se pueden hacer los pagos de 2500 a cada uno o es 2500 a todos?
gracias.
Aqui hay muchas dudas.
Teoricamente el limite es por operacion.
Te adjunto un extracto de una respuesta de este mismo articuloEl limite es por operacion. Te explico.
Te adjunto un extracto del articulo:
El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo.
La ley asimila al efectivo los pagos completados por medios que no permitan acreditar la identidad, como el oro, cheques de viaje o cheques al portador.
Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Si fuera un cliente nuestro, nosotros preguntariamos a la AEAT, aunque entendemos que es la misma operacion y por consiguiente seria en efectivo 2500€ en total
Si tienes dudas y quieres asegurate, puedes preguntar directamente a la AEAT, mediante una consulta vinculante.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Recuerda que APF Consultores puede ayudarte.
Hola buenas! Y si la operación la empresa la dividiera en distintas facturas correspondiente a partes de esa operación por debajo de 1000 euros? En caso de que sí, ¿Hay un límite a cuántas se podrían pagar al día?
Gracias
Hola Luis, buenas tardes.
Te digo lo mismo que en anteriores respuestas:
Aqui hay dudas.
Teoricamente el limite es por operacion. Te adjunto un extracto de una respuesta de este mismo articulo:
Te explico.
El límite es por operación, lo que supone que, si la factura de la operación completa sobrepasa el límite, más allá de que se fraccione el pago, no se va a poder abonar nada en efectivo.
Habria que estudiar el caso, y ver que el producto entero entre dentro de una sola operacion.
Es decir,
Que alguien puede vender una silla o (un asiento, un respaldo y cuatro patas, pero se trata de una silla, esa es la operacion, la silla, lo contrario son truquitos que si te pillan, o lo defiendes muy bien o la lias.
Este límite se aplica a pesar de que los pagos se refieran a operaciones concertadas con anterioridad a la entrada en vigor de la ley.
Si fuera un cliente nuestro, nosotros preguntariamos a la AEAT, aunque entendemos que es la misma operacion y por consiguiente seria en efectivo solamente 2500.
Si tienes dudas y quieres asegurate, puedes preguntar directamente a la AEAT, mediante una consulta vinculante.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
BLink al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Recuerda que APF Consultores puede ayudarte
Buenos días Monica, y gracias por tu respuesta.
Si tenemos una factura de 3.000 € y el cliente particular nos ingresa el dinero en efectivo en nuestra cuenta bancaria poniendo su nombre y apellidos y el numero de factura, es correcto??? Podemos hacerlo asi??
Muchas gracias
Fernando,
Las operaciones en efectivo se refieren a si os da dinero en mano, si os ingresan el dinero en el banco estupendo !, asi se cumple la ley. Pues lo que quiere hacienda es la trazabilidad de las operaciones bancarias.
Si teneis mas dudas mirad la ley.
Saludetes.
Link al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Buenos dias Monica, mi consulta es, yo soy vendedora en un comercio de materiales de obra. Me consultan si en años diferentes, es posible pagar 1000 euros ahora en diciembre 2022, y otros 1000 en enero 2023. Saludos
Apreciada Jenni, el limite es por operacion, y no por año.
Es decir, si la operacion es de mas de 1000 euros, no podra realizar el pago si no es por transferencia, aunque existan pagos aplazados.
Si alguna vez tienes dudas puedes lanzar una consulta vinculante a la AEAT.
Tb te dejamos aqui abajo la normativa juridica.
Normativa aplicable:
Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Link al Boe: https://www.boe.es/eli/es/l/2012/10/29/7/con
Saludetes.
Respetados señores,
En primer lugar, me gustaría agradecer la información proporcionada en su artículo.
Sin querer abusar de su generosidad, me atrevo a plantearles una cuestión:
Una operación de compraventa de participaciones sociales de una SL, entre dos personas físicas, que ya son partícipes de la misma.
¿Estaría sujeta esa operación al límite de pagos en efectivo de 1.00,00€?
Muchas gracias anticipadas por su segura respuesta.
Atentamente,
JC Fernández
Hola JCFernandez, Buenas tardes.
Se trata de una operacion vinculada.
Ademas, susceptible de registro notarial, mejor si es por transferencia bancaria y dejar registro y transparencia.
QUE RAZON EXISTE PARA NO HACERLO?
En nuestra opinion: mejor transferencia bancaria, todo clarito y registrado, con independencia de si es legal o no.
Saludos Cordiales
Saludos, quiero vender mi motocicleta entre particulares, el precio sería de 2000 €, entiendo que sí se puede hacer en efectivo.
Apreciado Valentin.
Mira, según la Agencia Tributaria, ha publicado esto:
. ¿Cómo afecta la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal a las
limitaciones de pagos en efectivo?
Disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros
para las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional.
Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto
de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Adjunto link de la AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Actualidad/Novedades/2021/Faq_Ley_11_2021.pdf
Y luego en el apartado de denuncias la propia AEAT, publica:
Limitaciones a los pagos en efectivo
No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera).
El importe anterior es de 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera) cuando quien pague sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de persona empresaria o profesional.
Para calcular los importes señalados anteriormente, se suman los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
Se consideran medios de pago:
El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
Adjuntamos link: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo.html
Nosotros entendemos que este limite solo aplica a aquellas relaciones en las que una de las partes es empresario o autónomo, por consiguiente, entendemos que se puede realizar.
Ojo !! con el limite de los 10 mil euros para los extranjeros.
No obstante, si quisieras una prueba mas solida, siempre se puede realizar un consulta directamente a la agencia tributaria.
Valentin, espero haberte ayudado y recibe un cordial saludo
Buenas tardes, en el caso de la devolución de un préstamo de 1.000€ a un conocido. Es posible ingresar el dinero en efectivo en su cuenta de banco por la totalidad o es mejor en 2 pagos de 500€
Apreciado Le
A saber que los limites son diferentes si la operacion es con un empresario/autonomo, entre particulares nacionales o particulares extranjeros.
De todas formas, en las condiciones mas restrictivas, son si en una de las operaciones hay un empresario/autonomo, el limite es 1000€, por lo que podrias pagar en efectivo.
Atencion !!
El limite es por operacion, por lo que hacer fraccionamientos en los pagos, no sirve, y es un truquito que si te pilla Hacienda, puede pedir explicaciones, nosotros no aconsejamos los truquitos, si te pillan salen caros.
Apunte !!
Esta limitacion segun Hacienda:
“Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda”
Te adjunto el link de la AEAT, donde lo explica:
https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/colaborar-agencia-tributaria/denuncias/denuncia-pagos-efectivo.html
Esperamos haberte ayudado.
Saludos.
Hola, desde 2021 he estado dando préstamos para gastos personales a un amigo, comida, copas, ropa total 4000€ , ahora va a pedir un préstamo para devolvérmelo, como debe pagármelo por trasferencia o efectivo, solo tengo un Excel donde apuntaba los préstamos, ¿tengo que avisar a hacienda?, no le cobro intereses claro, como lo hago? Gracias un saludo.
Apreciado, mejor que te lo devuelva por transferencia bancaria, asi habra trazabilidad, si quieres puedes avisar a la Generalitat de esta opción, un préstamo sin intereses.
No obstante, si tienes mas dudas y deseas eliminar riesgos fiscales, mejor contactas con un asesor fiscal, nosotros podemos estar a tu servicio. Saludos.