Modelo 232 AEAT Operaciones Vinculadas
¿Tienes la obligación de informar o documentar operaciones vinculadas?

Diferencias entre informar y documentar operaciones vinculadas
Es fundamental entender las distinciones entre documentar e informar sobre operaciones vinculadas, especialmente en el contexto del modelo 232. En este artículo, exploraremos los límites económicos, las formas de proporcionar información, los plazos y las sanciones aplicables a cada obligación.
Obligaciones según la normativa del Impuesto sobre Sociedades
La normativa establece diversas obligaciones de información y documentación sobre operaciones vinculadas, cada una con sanciones específicas por incumplimiento. A continuación, se presentan las diferencias clave:
1. Límites económicos
| Tipo de operación | Total de operaciones | Obligaciones de DOCUMENTAR | Obligaciones de INFORMAR |
|---|---|---|---|
| Operaciones corrientes | > 250.000 € con la misma entidad | Sí (completa o simplificada) | Sí |
| Operaciones “de riesgo” | > 250.000 € con la misma entidad | Sí (siempre completa) | Sí |
| Más de 100.000 € del mismo tipo | En el ejercicio | No, salvo que supere 250.000 € | Sí |
| Operaciones del mismo tipo | > 50% de la cifra de negocio | No, salvo que supere 250.000 € | Sí |
| Operaciones con paraísos fiscales | Cualquier importe | Sí | Sí |
2. Formas de proporcionar información
| Información necesaria | Obligaciones de DOCUMENTAR | Obligaciones de INFORMAR |
|---|---|---|
| Documentación del contribuyente | No existe un modelo específico, salvo en ERDs | Información contenida en la Orden HFP/816/2017, Modelo 232 |
| Documentación del grupo | No existe un modelo específico | Herramienta Complylaw para operaciones vinculadas |
| Información país por país | Modelo 231, según el art. 14 RIS 2015 | Modelo 231, según el art. 14 RIS 2015 |
3. Plazos

- Documentación: Debe estar disponible para la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración (4 meses tras la presentación del IS).
- Información: Debe ser presentada en noviembre, con un plazo específico que para el ejercicio 2023 termina el 2 de diciembre de 2024.
4. Sanciones

Obligaciones de Documentar:
- Infracciones Graves: Falta de aportación o aportación incompleta resulta en una multa de 1.000 € por cada dato omitido o 10.000 € por conjunto de datos, con un límite máximo que se determina según el 10% del total de operaciones realizadas o el 1% de la cifra de negocios.
Obligaciones de Informar:
- Infracciones Leves: Multa fija de 20 € por dato omitido, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 €.
- Infracciones Graves: Presentación incorrecta o incompleta puede resultar en multas proporcionales de hasta el 2% del importe de las operaciones no declaradas.
Esta información es esencial para garantizar el cumplimiento normativo y evitar sanciones. Si necesitas asesoramiento personalizado, no dudes en contactar con APF Consultores.
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