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modelo 390

Modelo 390 | Declaración anual del IVA

30 mayo 2023 monica 0 Comments

MODELO 390

El modelo 390 es una declaración informativa de resumen anual de las operaciones relativas a la liquidación del IVA. Este documento es de vital importancia para los profesionales y empresarios que desarrollan actividades sujetas a este impuesto. En este artículo, te explicaremos todo lo que debes saber sobre el modelo 390, cuándo y cómo presentarlo, y los requisitos para cumplimentarlo correctamente.

1. ¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es una declaración informativa que resume las operaciones realizadas durante un año fiscal en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Esta declaración es análoga al modelo 303 que se presenta trimestralmente, pero ampliada y con carácter anual. Aunque no conlleva pago alguno, es de obligada presentación para autónomos y pymes que deben demostrar la correlación entre los modelos trimestrales y el resumen anual.

2. ¿Quién está obligado a presentarlo?

presentar modelo 390

Deben presentar el modelo 390 los profesionales o empresarios que desarrollen una actividad sujeta a IVA, independientemente del tipo de empresario y del resultado de la declaración. Están exentos de presentar el modelo 390 desde 2014 los autónomos cuya actividad tribute en módulos y aquellos dedicados al arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Además, desde la entrada en vigor del Suministro Inmediato de Información (SII) en 2017, las grandes empresas, grupos de IVA y empresas inscritas en el régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) no tienen la obligación de presentar el modelo 390, ya que Hacienda cuenta con sus libros de registro del impuesto.

3. ¿Cuándo se debe presentar el modelo 390?

El plazo de presentación del modelo 390 del resumen anual del IVA es del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio. Este plazo coincide con el calendario fiscal de la declaración informativa anual.

4. ¿Cómo presentar este modelo y cumplimentarlo?

Para presentar el modelo 390, se puede hacer uso de certificado electrónico personal o a terceros, o a través de la clave PIN. Puedes presentar el modelo 390 de IVA de forma telemática en la Sede Electrónica de Hacienda con certificado digital.

A la hora de rellenar el modelo 390, una correcta cumplimentación de las liquidaciones trimestrales del modelo 303 te facilitará la labor. A continuación, detallamos los pasos a seguir para cumplimentar correctamente el resumen anual del IVA:

4.1. Información necesaria para cumplimentar el modelo 390

Antes de comenzar a rellenar el modelo 390, es fundamental contar con la siguiente información:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota de IVA.
  • Tipo impositivo del IVA: 4%, 10%, 21%.
  • Procedencia de ingreso o gasto, es decir, si se tiene carácter nacional, intracomunitaria o extracomunitaria.
  • Diferenciar entre gastos corrientes o bienes de inversión. Es importante tener en cuenta que este último tiene la consideración de gasto si su importe es inferior a 600 euros.

4.2. Estructura del modelo 390

El modelo 390 se divide en varias secciones que detallaremos a continuación:

4.2.1. Datos de identificación del sujeto pasivo

En este apartado se especifica el NIF y el nombre del autónomo o de la empresa, así como si está en alguno de los grupos excluidos.

4.2.2. Devengo

En este segundo punto, se detalla el ejercicio y si la declaración es sustitutiva. En tal caso, se aporta el número de referencia de la que sustituye.

4.2.3. Datos estadísticos

Aquí se realiza una relación de actividades a las que se refiere la declaración, con clave y epígrafe del IAE, de mayor a menor importancia conforme al criterio de volumen de operaciones.

4.2.4. Datos del representante

Este apartado solo has de rellenarlo si actúas en nombre de un tercero.

4.2.5. IVA devengado

En este módulo, se introduce el IVA devengado o, lo que es lo mismo, los ingresos por tu actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

En el caso de que tributes por el régimen simplificado, es decir módulos, solo has de cumplimentar el punto 6. Si bien es cierto que los autónomos en módulos no tienen la obligación de presentar el modelo 390, esta exclusión está condicionada a la cumplimentación de la información del modelo 303 del cuarto trimestre.

4.2.6. IVA deducible

Tras el IVA devengado, has de hacer lo propio con el IVA deducible (gastos) de aquellas operaciones realizadas. En este apartado podrás conocer el resultado de calcular la suma de todo el IVA deducible y, por ende, la diferencia entre el IVA devengado y el deducible.

4.2.7. Resultado liquidación anual

Este apartado han de cumplimentarlo los autónomos que tributen únicamente a la Administración del Estado, con excepción de las comunidades forales de Navarra y País Vasco, que cuentan con regímenes fiscales diferentes. Refleja el total resultante de tus declaraciones trimestrales.

4.2.8. Tributación por razón de Administración

Los sujetos pasivos que tributen a la vez en una administración del Estado y en algunas de las administraciones forales de Navarra y País Vasco, han cumplimentar este punto del modelo 390 de resumen anual del IVA.

4.2.9. Resultado de las liquidaciones

En este apartado se diferencian claramente dos espacios: uno para aquellos periodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenezcan a este Régimen.

Para entender qué parte has de rellenar, debes preguntarte qué es un grupo de entidades. Se trata de aquel formado por una entidad dominante que tiene vinculación con otras entidades dependientes y cuyo objetivo es la declaración conjunta de IVA.

4.2.10. Volumen de operaciones

modelo 390 declaracion informativa

Resumen total de los ingresos según operaciones realizadas. Ten cuidado con el detalle de las operaciones en Régimen General, ya que existen dos exclusiones:

  • Las operaciones realizadas en establecimientos fijos localizados fuera del territorio de aplicación del IVA, siempre y cuando los costes no sean soportados por establecimientos situados en el mismo territorio.
  • Los autoconsumos de bienes detallado en las letras c y d del número 1 del artículo 9 de la Ley de IVA.

4.2.11. Operaciones específicas

En el caso de que hayas realizado operaciones de tipo especial, habrás de detallarlas con independencia de ya lo hayas hecho con anterioridad. Aquí se consignan las adquisiciones de bienes o servicios de los que no puedes deducirte el IVA.

4.2.12. Prorrata

Tanto si te aplicas la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción y sin derecho a deducción simultáneamente o percibes alguna subvención, tendrás que cumplimentar esta hoja. En ella especificarás los siguientes campos: actividad económica y código CNAE, importe total de las operaciones, también el importe de las operaciones con derecho a deducción, el tipo de prorrata y su porcentaje.

4.2.13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Este último módulo recoge las actividades con regímenes de deducción diferenciado (artículo 1 de la ley del IVA) y desglosa el IVA deducible en cada operación.

5. Conclusión

El modelo 390 es un documento esencial para profesionales y empresarios sujetos al IVA. Conocer cuándo y cómo presentarlo es clave para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar posibles sanciones. Recuerda que contar con un servicio de asesoría fiscal para empresas y autónomos puede facilitarte el proceso y garantizar que cumplas con tus obligaciones fiscales sin problemas.

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