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Reserva de Capitalizacion – Impuesto de Sociedades

12 julio 2019 monica 0 Comments

La Reserva de Capitalización en el  Impuesto de Sociedades.

Uno de los pocos incentivos Fiscales para la optimización fiscal del Impuesto de Sociedades es la Reserva de Capitalización.

¿Qué es la reserva de Capitalicación?

Los  contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento
del importe del incremento de sus fondos propios, con un límite del 10 % de la Base Imponible.

Recogida en el articulo 25 de la LIS – Ley Impuesto de Sociedades.

Requisitos de la Reserva

Estos contribuyentes tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento
del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.- Que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años… desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad.

– El importe de dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los
fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los
fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, y sin tener en cuenta determinados conceptos.

– No obstante, a los efectos de determinar el referido incremento, no se tendrán en cuenta
como fondos propios al inicio y al final del período impositivo:
– Las aportaciones de los socios.
– Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.
– Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.
– Las reservas de carácter legal o estatutario.
– Las reservas indisponibles que se doten por aplicación de lo dispuesto en el artículo
105 de esta Ley y en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias.
– Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.
– Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

Estas partidas tampoco se tendrán en cuenta para determinar el mantenimiento del incremento
de fondos propios en cada período impositivo en que resulte exigible.

A tener en cuenta:
La reserva de capitalización dotada se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el incremento de los fondos propios y el mantenimiento del tal incremento, de acuerdo con lo señalado en el artículo 25.2 de la LIS. Por lo tanto, la reserva de capitalización dotada formará
parte de los fondos propios existentes al inicio y al final del ejercicio de la misma forma
que el resto de partidas integrantes de tales fondos no excluidas a efectos de determinar su
incremento y posterior mantenimiento del mismo.

Si lo desea en nuestra asesoría fiscal en Valencia podemos ayudarle.

2.2.- • Que se dote una reserva por el importe de la reducción, que deberá figurar en el balance…

…con absoluta separación y título apropiado y será indisponible durante el plazo previsto en
el párrafo anterior.
A estos efectos, no se entenderá que se ha dispuesto de la referida reserva, en los siguientes
casos:
– Cuando el socio o accionista ejerza su derecho a separarse de la entidad.
– Cuando la reserva se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones a
las que resulte de aplicación el régimen fiscal especial establecido en el Capítulo VII del
Título VII de la LIS.
– Cuando la entidad deba aplicar la referida reserva en virtud de una obligación de carácter legal.

Límite de la reducción

Dicha reducción de la base imponible en ningún caso podrá superar el importe del 10 por ciento de la base imponible positiva del período impositivo previa a esta reducción, a la integración a que se refiere el artículo 11.12 de la LIS y a la compensación de bases imponibles negativas.

Insuficiencia de la base imponible

En el supuesto en que la base imponible sea insuficiente para aplicar la reducción, de la reserva de capitalización en el impuesto de sociedades, las cantidades pendientes podrán ser objeto de aplicación en los períodos impositivos que finalicen en
los 2 años inmediatos y sucesivos al cierre del período impositivo en que se haya generado el
derecho a la reducción, conjuntamente con la reducción que pudiera corresponder, en su caso,
por aplicación de lo dispuesto en este artículo en el período impositivo correspondiente, y con
el límite previsto en el párrafo anterior.

Reserva de Capitalización: Calculo

Para el calculo de la Reserva de Capitalización en el impuesto de sociedades tendremos en cuenta estos criterios:

El importe de dicho incremento vendrá determinado por la diferencia positiva entre los
fondos propios existentes al cierre del ejercicio sin incluir los resultados del mismo, y los
fondos propios existentes al inicio del mismo, sin incluir los resultados del ejercicio anterior, y sin tener en cuenta determinados conceptos.

Si tiene alguna duda, en APF podemos ayudarle.

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