Usamos cookies para personalizar su contenido y crear una mejor experiencia para usted. Podemos recopilar información no confidencial sobre su uso. Puede aceptar el uso de esta tecnología o administrar su configuración y así controlar completamente qué información se recopila y gestiona. Para obtener más información sobre nuestras políticas de datos, visite nuestra Política de privacidad
Más informaciónACEPTAR Y CONTINUAR
Aplazamiento deuda seguridad social en 2023
La Seguridad Social contempla una serie de mecanismos por los que las personas y empresas (asimismo los autónomos, ayudados en este aspecto durante la pandemia) tienen la posibilidad de aplazar el pago de sus obligaciones fiscales a lo largo de un tiempo a cambio del pago de unos intereses. Esto es lo que conocemos como aplazamiento a la seguridad social.
¿Qué es el aplazamiento a la seguridad social?
Según nos indica la página de la Seguridad Social, un aplazamiento es un acto administrativo de carácter rogado a través del que se autoriza el pago de las deudas a la Seguridad Social fuera del plazo normativo de ingreso. A cambio de ese pago de intereses (y más tarde el pago de la deuda), se considera al deudor al corriente respecto a Hacienda.
Condiciones para aplazar deuda seguridad social en 2023
Debemos saber que este aplazamiento de deuda en 2023 solo se puede hacer con ciertas obligaciones como las deudas de la Seguridad Social con administración recaudatoria (incluyendo los recargos o bien cuotas) y los recargos de prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales debido a la carencia de medidas de seguridad y también higiene en el trabajo siempre y cuando se garanticen con aval.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que no se pueden postergar las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las aportaciones de los trabajadores por cuenta ajena o bien asimilados, que se deberán abonar en el plazo máximo de un mes desde su notificación.
En caso de poder pedir el aplazamiento, el interés que se deberá abonar va a ser el de demora desde la fecha de aprobación hasta el día de pago. En los aplazamientos en los que no hay que presentar garantías por causas de carácter excepcional, este interés tendrá un incremento de 2 puntos.
¿En qué momento puedo pedir el aplazamiento de las cotizaciones a la Seguridad Social?
La moratoria de puede pedir directamente cuando haya expirado el plazo normativo para el pago. Existe entonces un periodo de recaudación voluntaria, en el que se puede pedir postergar la deuda. Sin embargo, si este periodo asimismo ha pasado, se pone en marcha el periodo ejecutivo, en el que se puede generar el embargo de bienes. No obstante, hasta el momento en que la Seguridad Social no comunique al deudor el comienzo de “la enajenación de bienes”, este aún está a tiempo de pedir la moratoria en el pago de las cuotas o bien otras cotizaciones, en tal caso no se puede proceder al embargo hasta el momento en que se resuelva (positiva o bien de forma negativa) la petición de aplazamiento de la deuda.
Cabe aclarar que la deuda no existe de forma formal hasta el momento en que la Administración demanda la deuda o bien emite una “providencia de apremio”, mas el aplazamiento se puede pedir ya antes de esto si se prevé la imposibilidad de abonar las cotizaciones en un futuro inmediato.
¿Debemos indicar los motivos del aplazamiento de nuestros pagos?
La normativa no establece de forma objetiva que causas económicas o bien que situación personal puede justificar el aplazamiento.
Realmente, la legislación si que señala de forma expresa que la tesorería general debe conocer discrecionalmente las causas que se aduzcan.
Esto deja un extenso margen para maniobrar al órgano de recaudación para establecer no solo la concesión del aplazamiento sino más bien el tiempo que se permitirá fraccionar la deuda.
¿Cúal es el plazo máximo del aplazamiento?
A priori, la duración total del aplazamiento no debe sobrepasar los 5 años, a menos que concurran causas de carácter excepcional que justifiquen otro plazo. Esta circunstancia debe ser apreciada por el Directivo General de la Tesorería.
¿Se puede amortizar el pago de la deuda total o bien parcialmente?
Sí, si se quiere amortizar total o bien parcialmente la deuda, hay que informar anteriormente a la Tesorería General de la Seguridad social, a fin de que realice los nuevos cálculos del importe a ingresar, cambiando los efectos conforme el día que se pida:
– Si la comunicación se ha realizado entre los días 1 y 10 de cada mes, surtirán efectos en tal mensualidad.
– Si la comunicación se ha realizado entre los días 11 y último de cada mes, surtirán efectos en la próxima mensualidad.
¿Necesitamos ofrecer algún tipo de garantía o bien aval?
Sí, podemos ver como el artículo 33 del R. D. 1415/2004 demanda una garantía suficiente para tener derecho al aplazamiento.
Sin embargo, asimismo establece una serie de salvedades, con lo que al final, prácticamente la normal general es que no sea preciso el prestar un aval o bien cualquier otra clase de garantía.
De hecho, no es preciso ofrecer ninguna clase de garantía en los próximos supuestos:
Este plazo de treinta días tendrá la posibilidad de ser ampliado hasta un máximo de 6 meses, en situaciones inusuales.
¿Cómo se solicita el aplazamiento?
Para pedir el aplazamiento de pago hay que presentar el Formulario TC. 17/10 que nos entregarán en cualquiera de las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, donde además de esto nos notificarán y nos resolverán las dudas que tengamos. Te adjuntamos el modelo a descargar aquí
Te recomendamos dirigirte directamente a la Administración en la que tengamos la deuda y pedir el aplazamiento. En caso de que tengas dudas y prefieras que nosotros te gestionemos esta situación puedes llamarnos al:
APF GESTORIA
Forma parte de nuestro club en las redes sociales
Avenida Los Serranos, 16, La Pobla de Vallbona, Valencia
Plaça de la Porta de la Mar, 6, Tercer Piso, 46004 Valencia ( Cita Previa )
EMAIL:
info@apfconsultores.es
TELÉFONO:
Móvil: 629 94 26 14
Fijo: +34 960 118 391