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Baja laboral para autónomos – Toda la información

27 octubre 2021 monica 0 Comments

baja laboral autonomos

Si has iniciado tu aventura emprendedora como autónomo, ya sabes que esta aventura esta llena de retos y sorpresas y también muchas dudas. Puede que, como nuevo autónomo, te plantees en algún momento, si puedes coger una baja laboral y recibir una prestación por enfermedad y/o accidente. Pero también te puedes preguntar si cumples con los requisitos necesarios para solicitar la incapacidad temporal.

Pues bien, desde esta guía te ayudaremos con esas dudas, explicando detalladamente como acceder a la baja laboral para autónomos, cuanto podrás cobrar o cuanto tiempo podrás estar de baja laboral.

 

¿Qué es la baja laboral para autónomos?

La baja laboral o incapacidad temporal para autónomos es, según la seguridad social: un subsidio diario que cubrirá la pérdida de rentas mientras el trabajador autónomo está imposibilitado temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la seguridad social.

Existen 3 tipos de baja laboral para autónomos: Enfermedad profesional, accidente de trabajo y enfermedad común:

  • Si la baja ocurre por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el autónomo tiene derecho al subsidio por incapacidad temporal, desde el siguiente día al que le han concedido la baja.

En este caso no se consideran accidentes de trabajo, los accidentes que pueda sufrir el autónomo, al ir o venir del lugar de trabajo, excepto para los trabajadores autónomos económicamente dependientes. También no se consideran accidentes de trabajo, los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador.

  • En el caso de las enfermedades comunes, el autónomo tiene derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.

 

Baja para autónomos: requisitos para acceder a la incapacidad temporal

La ley establece una serie de condiciones y requisitos para poder acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal.

Condiciones:

  • El autónomo debe estar al corriente de las cuotas de la seguridad social, (enfermedad común).
  • Existen algunas enfermedades y actividades profesionales concretas para poder acogerse a la baja por enfermedad profesional.
  • Para los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, es necesario que el autónomo esté pagando la modalidad de cuotas por contingencias profesionales.

Requisitos:

Para poder acceder a la baja laboral, además de las condiciones anteriores, el autónomo deberá cumplir una serie de requisitos, que detallamos a continuación:

  • Debe estar inscrito en el Régimen especial de trabajadores Autónomos (RETA).

Para solicitar baja por enfermedad común:

  • Es importante estar al día con el pago de las cuotas a la Seguridad Social. En el caso de no estar al corriente de las cuotas, hay un plazo de 30 días para realizar los pagos pendientes.
  • Se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 en los 5 años anteriores.

Para solicitar la baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.

 

Cómo solicitar la baja por enfermedad para los autónomos

como solicitar la baja laboral

Para solicitar la  baja laboral por enfermedad o accidente, el autónomo deberá acudir a cualquier centro de atención e información de la Seguridad Social. Puede ser el más cercano a su domicilio o bien, acudir a la Mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes. Una vez ahí deberá presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de incapacidad temporal, podrás descargarla directamente desde la web de la Seguridad Social, y deberá estar firmada por ti.
  • Si hemos contratado una Mutua, que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes, esta suele tener sus propios formularios y normalmente es posible descargarlos desde su página web.
  • Declaración de situación de actividad. Es un documento en el que, mediante declaración jurada, se expone cómo queda el negocio del autónomo en el periodo de su baja temporal.
  • DNI o NIE y pasaporte.
  • Justificantes del pago de los últimos 3 meses de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Partes de baja médica y confirmación de la baja.

Recuerda que tienes un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja laboral y la situación en que queda tu actividad. Si la baja se prolonga en el tiempo, tendrás que presentar la declaración cada seis meses, si ni lo haces, se cancelará la prestación.

Toda la documentación se puede presentar también, a través de la Sede Electrónica si dispones de certificado digital. Además, en APF Consultores podemos tratar todos los tramites relacionados con la baja laboral.

 

¿Cuánto cobra de baja un autónomo?

La cantidad que cobra un autónomo de bala laboral va depender de la causa de la incapacidad temporal y varía según la base de cotización:

  • Para las enfermedades comunes o accidentes no laborales; cobrará el 60% de la base de cotización del mes anterior a la baja, desde el 4º día hasta el 20 inclusive. A partir de estas fechas, pasará a cobrar el 75% de la base de cotización.
  • Para los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales; el autónomo cobrará desde le día siguiente al de la baja el 75% de la base de cotización del mes anterior, siempre que haya optado por la cobertura de las contingencias profesionales.

 

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

El periodo máximo por el cual se puede percibir la prestación por incapacidad temporal es de 365 días. Lo que es lo mismo, 12 meses. Este plazo podrá ser prorrogable por otros 180 días. Será el medico correspondiente el encargado de velar por la recuperación del profesional y deberá ser este mismo medico el que expida los certificados necesarios para prorrogar el subsidio.

 

¿Hay que continuar pagando las cuotas a la seguridad social?

Esta es sin duda la pregunta estrella que todos los autónomos se hacen si un día se quedan de baja laboral. Y la respuesta es, sí. Aunque estes de baja laboral, debes seguir cotizando. Por eso, parte del dinero que recibas deberá ser destinado a las cuotas de autónomos.

 

Después de leer esta guía, si continuas con dudas, consúltanos desde nuestro apartado de contacto. Estamos aquí para ayudar a los autónomos y emprendedores en todas las gestiones con la seguridad social.

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