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Bases Imponibles Negativas – BINS – Impuesto de Sociedades
Bases Imponibles Negativas. Impuesto de Sociedades.
El hecho de no presentar la autoliquidación correspondiente a un ejercicio dentro de plazo implica que la sociedad no ha ejercido el derecho a compensar bases imponibles negativas (en adelante, BINS) optando por su total diferimiento, no siendo posible rectificar esta opción a través de la presentación de una autoliquidación extemporánea (artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, LGT)
Es decir, tenemos la opción de que las BINs se puedan presentar dentro del plazo de la presentación del Impuesto, si por alguna razón, esta opción no se ejerce, y no se presentan, o se compensan menos BINS de las que pudiera… luego ya no se podrán presentar fuera del plazo voluntario, luego ya no se podrán compensar mas BINS de las que inicialmente compenso
Cuando nos puede pasar esto? Cuando nos inspeccione hacienda!
Por ejemplo:
Presentamos la declaracion del IS, con unos resultados determinados.
Luego Hacienda nos inspecciona, nos quita gastos, sube la base imponible y nos toca pagar mas de lo inicialmente previsto.
Entonces es cuando se nos ocurre, aplicar BINS que tenemos de ejercicios anteriores, pues no podemos si esta BIN si esta no ha sido presentada oroginalmente.
Os adjuntamos la nota original:
APF- nota-tecnica-n-8-2019-criterio-actual-acerca-de-la-consideracion-de-BINS
nota-tecnica-n-8-2019-criterio-actual-acerca-de-la-consideracion-de-la-compensacion-de-bases-imponibles-negativas-como-opcion-y-su-implicacion-en-los-limites-sobre-compensabilidad-futura-38
Asimismo tambien adjuntamos otra nota sobre las BINS publicada en un pasado:2017 09 – APF Consultores- IS – opcion-compensacion-de-bins
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