Av. los Serranos, 16, 46185 La Pobla de Vallbona, Valencia Lunes a Jueves 9h a 14h y 15h a 18h | Viernes 9h a 14h

    You are currently here!
  • Home
  • Uncategorized Cómo realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades

Cómo realizar los pagos a cuenta del impuesto de sociedades

25 febrero 2021 monica 0 Comments
impuesto sobre sociedades

Hoy examinaremos los pagos a cuenta del impuesto de sociedades. Su tarea es gravar la renta tanto de las sociedades como de las entidades jurídicas. El pago a cargo del mismo está formado por las cantidades que cada entidad va ingresando durante meses como previsión de lo que va a ser su declaración anual sobre este impuesto.

Siendo así, los pagos a cuenta son cantidades que un contribuyente, bien sea persona o sociedad, paga sobre un impuesto que todavía no se ha liquidado, pero que sí lo hará y que la Ley obliga a ir pagando durante el periodo en el que se va produciendo. De tal modo que cuando llegue la liquidación definitiva, ese dinero no deberá abonarse y en el caso de que se haya aportado más de lo que se debía se establecerá una devolución.

Qué tipos de pagos a cuenta del impuesto de sociedades existen

fraccionar pago modelo 202 impuesto sociedades

Existen tres tipos de pagos a cuenta en este tipo de impuesto:

  • Para la mayoría de las empresas, los pagos de mayor importancia son los fraccionados. Estos pagos se autoliquidan tres veces al año en los meses de abril, octubre y diciembre, con el modelo 202.
  • Algunas rentas están sujetas a retenciones. Podemos determinar que, entre ellas, están las rentas procedentes de dividendos o de arrendamientos de inmuebles.
  • Ingresos a cuenta; en este caso el funcionamiento es similar a las retenciones, pero se aplica a rentas en especie.

Con el modelo 202 se realizan los pagos fraccionados en el impuesto sobre las sociedades.

Normalmente, en julio del año siguiente, es cuando se ajusta las diferencias entre lo que habría que haber pagado y lo que ya se pagó. Esto puede dar lugar a un ingreso adicional o a una devolución.

Pagos a cuenta del impuesto de sociedades: Plazo para su presentación

pago impuesto sociedades

Para el pago a cuenta del impuesto de sociedades se podrá emplear los modelos 202 y 222. Este pago es obligatorio y se produce a lo largo del año, siendo fraccionado en 3 cuotas.

La presentación de la declaración se realiza en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre. Si deseas domiciliar el pago, se debe realizar en los primeros 15 días naturales. Los contribuyentes efectúan un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Si los vencimientos del plazo coinciden con un sábado o día festivo, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente.

¿Quién está obligado a presentar el modelo de pagos fraccionados?

Se encuentran obligados a presentar el modelo 202 los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios sea superior a 6 millones de euros, a la fecha en que se inicie el periodo impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Esta obligación será independiente de la del ingreso. Si el contribuyente tiene más de 6 millones de euros de cifra de negocios, tendrá que presentar el modelo 202.

Sin embargo, también tendrá que presentar el modelo cuando la declaración da a ingresar, aunque no supere los 6 millones de euros de cifra de negocio.

Por otro lado, existen entidades que no están obligadas a presentar el modelo de pago fraccionado del impuesto de sociedades. Estas pueden ser, por ejemplo:

  • Agrupaciones de interés económico y las uniones temporales de empresa acogidas a su régimen especial. También las que el porcentaje de participación en las mismas, en su totalidad, corresponda a socios o miembros que residan en el territorio español.
  • Otras entidades que tributan en el impuesto de sociedades al 0% o al 1%.

Para qué sirven los modelos 202 y 222

Modelo 202

Todos los establecimientos que se encuentren en España de forma permanente y también las entidades que se encuentren en régimen de atribución de rentas, que se hayan construido fuera del territorio español, pero que tienen presencia en España, deben presentar el Modelo 202. Con la finalidad de que realicen el pago fraccionado del impuesto de sociedades y el que se deriva de la Renta de no Residentes.

La presentación es obligatoria en 2 casos:

  1. Las empresas con un volumen de operaciones que sea mayor que los 6.010.121,04 € en el ejercicio anual.
  2. Las entidades cuyo resultado sea positivo, aunque no hayan llegado a la cifra anterior.

Este modelo solo se puede presentar por vía telemática. El modelo cuenta con varios apartados que se deben rellenar:

  • Datos identificativos
  • Indicación de fechas relacionadas con el devengo de los pagos
  • Otros datos adicionales relacionados con regímenes que se aplican particularmente a ciertas empresas
  • La liquidación (propiamente dicha)
  • Un bloque de información adicional, referido a importes que pueden influir en la liquidación
  • Datos que están relacionados con la forma de pago
  • Un anexo extra que solo se deberá rellenar si se tiene más de 10 millones d euros de importe neto de la cifra de negocios

 

 

Modelo 222

El modelo 222 es de obligada presentación para todas las empresas que opten por aplicar el régimen de consolidación fiscal que esta descrito en la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades. Concretamente en el apartado del Capítulo VI del Título VII.

Este modelo se debe presentar obligatoriamente de forma telemática. A través del sistema dispuesto por la Agencia Tributaria de identificación y autentificación. Para las sociedades a las que se activa este modelo, el 202 desaparece.

El cálculo de los pagos fraccionados no es tarea sencilla ya que existen dos modalidades para calcular el pago. El de la modalidad de aplicación general y el de la modalidad de aplicación opcional. También, la presentación de los modelos puede ser algo complicado si no sabemos cómo proceder desde un inicio.

En nuestra asesoría empresarial APF Consultores ofrecemos estos servicios ya que de esta forma los tramites son más rápidos y no hay error a equivocaciones.

 

leave a comment