Av. los Serranos, 16, 46185 La Pobla de Vallbona, Valencia Lunes a Jueves 9h a 14h y 15h a 18h | Viernes 9h a 14h

    You are currently here!
  • Home
  • Uncategorized Contrato por obra y servicio ¿En que consiste?

Contrato por obra y servicio ¿En que consiste?

29 junio 2020 monica 0 Comments

contrato por obra y servicio

El contrato por obra y servicio es una de las modalidades de contrato más usadas actualmente. En la mayoría de ocasiones no se emplea adecuadamente, por lo que es de vital importancia que sepas en qué casos puedes establecer este pacto y los derechos y obligaciones con los que cuentas. Si tienes un negocio y no sabes qué clase de acuerdo ofrecer a tus trabajadores, te explicamos en este post que es y en que consiste el contrato por obra y servicio.

El contrato por obra y servicio es un pacto temporal a través del cual tendrás la posibilidad de contratar a un trabajador a fin de que haga un servicio u obra específico en la empresa. A pesar de que la duración de este servicio no es de carácter indefinido, no se sabe el momento de finalización.

Además, estos contratos se deben usar solamente para aquellas obras que tengan independencia de la actividad normal de la compañía. Jamás podrá ser empleado para efectuar las mismas funciones y actividades que los trabajadores con contratos indefinidos de la compañía. Si tras leer el artículo te quedas con dudas, ofrecemos servicio de  asesoría en Ribarroja, Lliria, gestoría en La Eliana, La Pobla de Vallbona, Vilamarxant y Valencia.

Derechos del contrato por obra y servicio

  • La extinción de este contrato se generará cuando concluya la obra. Cuando la duración del trabajo sea superior a un año, el trabajador tiene el derecho de recibir un aviso por parte de la empresa, con una antelación de quince días. En el resto de casos, la compañía tan solo deberá comunicar al trabajador que el contrato por obra y servicio ha concluido.
  • En el caso de extinción conforme, el empleado tiene el derecho de percibir el sueldo pertinente a la fracción del mes vigente trabajado, una indemnización equivalente a 8 días de sueldo por año trabajado, la cantidad devengada en materia de pagas extras y la cantidad estipulada por vacaciones normativas.
  • Si el contrato es de menos de siete días, la empresa sufrirá un recargo del 36% en la cuota de la Seguridad Social.
  • En lo referente al periodo de prueba, en el caso de que la empresa lo haya pedido, deberá estar estipulado en el contrato de trabajo. Este periodo no tendrá que sobrepasar los 6 meses para los técnicos titulados, ni un par de meses para el resto de trabajadores. Si la compañía cuenta con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no deberá superar los 3 meses.
  • Para finalizar, si la obra o bien el servicio es temporal, pero se repite de forma cíclica, la compañía estará obligada a realizar un contrato fijo intermitente.

Obligaciones de los contratos por obra o servicio

contratacion por obra y servicio

El contrato por obra y servicio el trabajador deberá desempeñar las funciones establecidas en el contrato solamente a lo largo del tiempo estipulado en el mismo.

En caso de que el empleado realice funciones en una “obra” diferente o bien por un tiempo superior al acordado, el trabajador pasará a tener la condición de empleado de carácter indefinido sin la necesidad de firmar un nuevo contrato. Hay que remarcar que no se puede contratar a alguien bajo este tipo de contrato, con la intención de sustituir a otro empleado que realice labores ordinarias en la empresa.

El contrato deberá establecerse por escrito, y de forma clara deberán indicarse las funciones que deberá desempeñar el mismo. No está adscrito a algún tipo de jornada de trabajo, por lo que puede desempeñar sus tareas en jornada parcial o bien completa.

Resumiendo,este tipo de contrato es una excelente opción en el caso de que tengas la necesidad de contratar trabajadores para una obra o trabajo determinado o puntual y que sea ajeno a la actividad habitual de tu empresa. En cualquier caso, siempre puedes consultarnos en APF Consultores sobre este tipo de contratación.

¿Cuál la duración máxima?

La duración está relacionada con el tiempo que dure la actividad por la se efectuó el contrato de obra y servicio. En muchas ocasiones en el contrato no se señala la un día de finalización, sino más bien se indica hasta fin de obra. De igual forma, si se señala un día concreto, esta puede considerarse aproximada, puesto que el contrato debe proseguir si la obra sigue.

En referencia a su periodo, el estatuto de los trabajadores establece que estos contratos no pueden tener más de 3 años de duración. Pero pueden extenderse a otros 12 meses más a través de convenios colectivos. Finalizados estos plazos, los empleados reciben el estado de trabajadores fijos para la empresa. Entonces, podemos decir que el límite máximo, si se acuerda en el momento del contrato, es de 4 años. Pero en el caso de que el convenio no especifique nada, será de un máximo de 3 años.

¿Existe periodo de prueba para estos contratos?

contrato obra y servicio

Los periodos de prueba son opcionales. Pero si se acuerda, debe reflejarse por escrito en el contrato, para especificar el período de prueba. Este siempre debe de ser determinado por el convenio de solicitud colectiva. Si el acuerdo no lo establece pasaremos a lo que establece el Estatuto de los Trabajadores, que de forma genérica determina que para los técnicos certificados es de 6 meses y de un par de meses para el resto trabajadores.

En el caso de contratos de duración no superior a 6 meses, el período de prueba no puede superar 1 mes.

Extinción de la relación laboral en este tipo de contrato

Pueden darse varias situaciones cuando finaliza la obra y servicio designado en este tipo de contratos:

  1. Que sea la empresa la que rescinde el contrato. En este caso la empresa debe entregar al trabajador una carta indicando este hecho y debe pagar una indemnización Igual que en otros contratos temporales, debe avisar con 15 días de antelación, al trabajador, si el contrato ha durado más de 1 año.
  2. Que ni el trabajador ni la empresa rescinden el contrato, pero el trabajo continúa trabajando. En este caso, pasa a ser considerado un trabajador indefinido en la empresa.

leave a comment