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DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS – IMPUESTO DE SOCIEDADES

4 marzo 2019 monica 0 Comments

DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS:

FECHA EN QUE SE ENTIENDE MATERIALIZADA LA INVERSIÓN

  1. INTRODUCCIÓN

En la presente nota sintetizamos las principales condiciones a tener en cuenta para aplicar la deducción   en el Impuesto sobre sociedades (IS) por reinversión de beneficios extraordinarios, un incentivo fiscal que hemos considerado interesante recordar a la luz de la Resolución de 6 de noviembre de 2018 (Rec.9426/2015) del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

En la referida resolución (véase epígrafe 3), el TEAC reitera criterio indicando que cuando la reinversión por beneficios extraordinarios consista en la adquisición de unas participaciones sociales en el marco de una ampliación de capital de una entidad, esta se entiende materializada a la fecha en que se formaliza la escritura pública y no la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura en que se formaliza la operación societaria correspondiente.

  1. NORMATIVA Y CONCEPTOS CLAVE

Este incentivo fiscal se encuentra regulado en:

  • La Disposición transitoria 24ª.7 de la LIS – Ley Impuesto de Sociedades);
  • El artículo 42 de la LIS/04 (Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LIS);
  • Y los artículos 39 y 40 del Reglamento del IS/04 (Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del IS)

Como sabemos, esta deducción ha sido derogada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, no obstante, dado que la deducción se acredita cuando se realiza la reinversión dentro del plazo establecido, este incentivo puede aplicarse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 en las condiciones establecidas en la normativa vigente a 31-12-2014, aunque la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015.

En definitiva, este incentivo fiscal todavía será aplicable en los dos casos siguientes:

  1. a) Transmisiones realizadas en períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2015 cuyas rentas se han integrado en la base imponible de esos períodos, habiéndose realizado la reinversión en

 

esos períodos impositivos estando pendiente de cumplirse los requisitos exigidos en períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, o bien esté pendiente de realizarse la reinversión al inicio del primer período impositivo iniciado a partir de esa fecha.

  1. b) Transmisiones realizadas en períodos impositivos iniciados antes de 1-1-2015 cuyas rentas se integrarán en la base imponible de períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, como consecuencia de que la renta generada se hubiese acogido al régimen de las operaciones a plazos, estando pendiente de realizarse la reinversión y el cumplimiento de los requisitos exigidos

Adjuntamos un descargable explicativo.Deduccion por Re-inversion – nota-tecnica-n-1-2019-deduccion-por-reinversion-de-beneficios-extraordinarios-45

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