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DEDUCCION POR REINVERSION DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS – IMPUESTO DE SOCIEDADES
DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN DE BENEFICIOS EXTRAORDINARIOS:
FECHA EN QUE SE ENTIENDE MATERIALIZADA LA INVERSIÓN
INTRODUCCIÓN
En la presente nota sintetizamos las principales condiciones a tener en cuenta para aplicar la deducción en el Impuesto sobre sociedades (IS) por reinversión de beneficios extraordinarios, un incentivo fiscal que hemos considerado interesante recordar a la luz de la Resolución de 6 de noviembre de 2018 (Rec.9426/2015) del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).
En la referida resolución (véase epígrafe 3), el TEAC reitera criterio indicando que cuando la reinversión por beneficios extraordinarios consista en la adquisición de unas participaciones sociales en el marco de una ampliación de capital de una entidad, esta se entiende materializada a la fecha en que se formaliza la escritura pública y no la fecha de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura en que se formaliza la operación societaria correspondiente.
NORMATIVA Y CONCEPTOS CLAVE
Este incentivo fiscal se encuentra regulado en:
Como sabemos, esta deducción ha sido derogada con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, no obstante, dado que la deducción se acredita cuando se realiza la reinversión dentro del plazo establecido, este incentivo puede aplicarse en los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015 en las condiciones establecidas en la normativa vigente a 31-12-2014, aunque la reinversión y demás requisitos se produzcan en períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015.
En definitiva, este incentivo fiscal todavía será aplicable en los dos casos siguientes:
esos períodos impositivos estando pendiente de cumplirse los requisitos exigidos en períodos impositivos iniciados a partir de esa fecha, o bien esté pendiente de realizarse la reinversión al inicio del primer período impositivo iniciado a partir de esa fecha.
Adjuntamos un descargable explicativo.Deduccion por Re-inversion – nota-tecnica-n-1-2019-deduccion-por-reinversion-de-beneficios-extraordinarios-45
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