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Despido objetivo – Toda la información de interés
En tiempos de crisis como la actual crisis sanitaria y económica derivada del Covid-19, son muchas las personas que se preguntan sobre los despidos, quedarse en paro, obligaciones y derechos de las empresas a nivel laboral y derechos de los trabajadores. Pero mucha gente nos pregunta exactamente que es un Despido Objetivo.
Por ejemplo, el despido por causas económicas está considerado como un tipo de despido objetivo. Sin embargo, se debe cumplir una serie de requisitos importantes. Este atiende, precisamente, a la liquidez de la empresa. Puede ser aplicado de forma individual o grupal, siempre y cuando el empresario justifique la medida a través de documentos que puedan describir eficazmente su situación económica.
También el despido por falta de adaptación del trabajador se considera un despido objetivo. Otras de las causas pueden ser las faltas de asistencia al trabajo, aunque sean justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos.
Por esta razón, te traemos esta guía, y esperamos que te ayuden a resolver tus dudas.
¿Qué es el despido objetivo?
El despido objetivo no es nada más ni nada menos que la decisión unilateral y justificada del empresario para extinguir una relación laboral con sus empleados. Está basada en determinadas causas legales. Las causas justificadas para un despido de estas características están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores (ET).
También se puede decir que, un despido objetivo es aquel en el que la empresa podrá extinguir el contrato de trabajo debido a motivos ajenos a la voluntad del empresario o del trabajador. Estos motivos se recogen en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores. Te pasamos un pequeño texto del artículo 52 que lo explica claramente:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando, de los resultados de la empresa, se desprenda una situación económica negativa. En casos como pueden ser: la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos, que pueda afectar a su viabilidad o a su capacidad de mantener el volumen de trabajo”.
Estas circunstancias se producen sin frecuencia y en principio no intencionadas. Es por eso que la ley permite que la empresa extinga el contrato abonando al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado. Las causas más comunes son las económicas. Pero también pueden ser; técnicas, organizativas o bien de producción.
Despido objetivo por falta de adaptación del empleado
Muchas empresas se renuevan a menudo y el Estatuto de los trabajadores no obliga a los empresarios a mantener en sus empresas a trabajadores que no se adapten a las modificaciones necesarias e innovadoras. Pero para prevenir un abuso por parte del empresario, este está obligado a formar a sus trabajadores. Durante esa formación es de obligación abonar el salario correspondiente al puesto de trabajo.
Aunque el empresario, puede despedir si el trabajador no se adapta completamente al puesto, solo podrá hacerlo transcurrido 2 meses después de la formación. Si quieres que te asesoremos personalmente, puedes ponerte en contacto con nuestra consultoría.
¿Qué es un despido por causas económicas?
Para que el empresario proceda al despido por causas económicas debe justificar 3 fases:
Las argumentaciones e indicios deben de ser suficientes para que el órgano judicial pueda ponderar y decidir de forma razonable a cerca de la relación que existe entre el despido y la situación de crisis económica.
En el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores se regula las causas económicas, que pueden motivar el despido objetivo. Y estas se entienden como:
En el resultado de la empresa se desprende una situación económica negativa como pueden ser; las perdidas actuales o previstas, la disminución del nivel de ingresos o de ventas.
¿Puede obtener una indemnización por despido objetivo?
Las indemnizaciones se calculan a partir de la antigüedad del trabajador en la empresa. Se computan todos los contratos de trabajo y salarios. El sueldo que se debe de tener en cuenta para establecer el cálculo definitivo, es el último que ha recibido el empleado hasta el momento de su extinción laboral. Pero en este tipo de despidos, este debe de ser acompañado por una indemnización equivalente a 20 días de salario por año trabajado.
Si el empresario no abona la indemnización, el despido quedará declarado como improcedente. A menos que, la empresa alegue la falta de liquidez para poder pagar la indemnización debida. También deberá documentar, la empresa, esa falta de liquidez y justificarla durante el procedimiento judicial para que se compruebe o no la validez del recurso.
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Preguntas frecuentes de los trabajadores
¿Puedo recurrir el despido por causas económicas?
La respuesta es, sí. En caso de despido objetivo por causas económicas, el empleado puede recurrir. Si lo consideras, deberás hacerlo ante los tribunales durante un plazo de 20 días hábiles desde que la empresa te ha informado del despido. Sirve para que sea declarado el despido como improcedente o nulo. Pero todo va a depender de varios aspectos.
¿La empresa tiene la obligación de informarme por escrito del despido?
Así es. El despido debe ser informado por la entidad laboral mediante comunicación escrita. Se debe especificar en la carta el motivo que proporciona el despido. Es una obligación pensada para no dejar indefenso el empleado. Y de esta forma le permitirá defenderse si así lo considera. Ese documento deberá ser bien redactado, de manera entendible y justificar la medida tomada para el despido.
¿Existe algún tipo de preaviso a considerar?
El empresario debe dar un plazo y hacer un preaviso de 15 días a partir de la entrega de la comunicación de despido al trabajador. Este documento se deberá entregar al trabajador y al departamento legal de los trabajadores para que se encuentren al corriente del proceso.
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