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Exenciones IVA y operaciones no sujetas
Presentar las declaraciones trimestrales del IVA es una de las obligaciones tributarias derivadas de autónomos y empresas. Y si bien se trata de un impuesto indirecto que paga el usuario es la empresa o el autónomo el responsable de cobrarlo para Hacienda mediante factura en nombre del usuario.
No obstante, debes tomar en consideración que en el momento de empezar tu actividad y facturar por ella que, conforme la ley 37/1992 de veintiocho de diciembre del IVA, existen una serie de actividades económicas que están exentas de la tributación del impuesto; actividades, que en el presente artículo te especificamos al lado de su tratamiento fiscal.
Diferencias entre Exento de IVA y no sujeto a IVA
A veces tendemos a confundir de forma fácil la terminología fiscal. En el tema que tratamos es esencial distinguir entre un servicio exento de IVA y no sujeto a IVA. Si bien en los dos supuestos el impuesto no debe pagarse los motivos son bien diferentes.
Un producto o servicio no está sujeto al impuesto cuando este no se puede aplicar a la operación que se efectúa. ¿Y en qué casos va a estar exenta una operación o actividad económica?
En aquellas actividades en que el servicio sí esté sujeto al campo de aplicación del IVA mas la propia legislación o normativa lo exonere del pago. Hay que tener en consideración que si bien los profesionales no puedan cargar el IVA en la facturas sí lo pagan en la adquisición de los productos precisos para comercializar los propios de su actividad. Si tienes dudas de su tratamiento contacta con APF Consultores.
Qué actividades están exentas de IVA
Enseñanza y capacitación
Se incluyen todos y cada uno de los servicios de capacitación, tanto en centros públicos como en centros privados, como las clases particulares. El único requisito es que estas entidades estén autorizadas por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos autorizados. Y se incluyen los servicios de:
Educación de la niñez hasta el nivel universitario y de postgrado.
Enseñanza de idiomas.
Capacitación y reciclaje profesional.
Cuidado de pequeños.
Clases particulares prestadas a título particular.
No obstante, hay una serie de salvedades. Actividades formativas que sí tendremos que aplicarles el IVA:
Cursos a distancia cuyo desarrollo se base en la entrega de libros, vídeos, etc.
Cursos extra escolares cuando sean desarrollados por una compañía distinta al centro formativo.
Autoescuelas
Caso de que la persona que dé las clases particulares deba registrarse en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Hospitalización y asistencia sanitaria
Se incluyen todos y cada uno de los servicios médicos y de asistencia sanitaria, tanto en sanidad privada como pública, cuando estén incluidas en régimen de precios autorizados. Los servicios que se hallan exentos de IVA son los siguientes:
Diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
Posibilidades de servicios de nutrición, alojamiento, quirófano, suministro de fármacos y material sanitario.
Donaciones de sangre o cualquier parte del cuerpo humano para fines médicos o de investigación.
No se va a aplicar IVA ya sea el pagador el paciente final, una asociación médica u centro de salud.
Transporte en ambulancias o automóviles amoldados para transportar enfermos o heridos.
Servicios de estomatólogos, dentistas, mecánicos dentistas y ortopédicos bucales, como la venta, colocación o reparación de prótesis bucales y prótesis maxilares.
Entre las salvedades se puede destacar las siguientes:
Operaciones de estética
Tratamientos de digitopuntura, acupuntura, naturopatía o mesoterapia.
Servicios de veterinarios.
Servicio postal universal en el territorio de España
El servicio postal genérico. Asimismo van a quedar exentas de IVA las entregas de sellos y efectos timbrados siempre que el importe no exceda el valor de su emisión.
Actividades sociales, culturales y deportivas
Se incluyen las posibilidades de servicios de asistencia social que sean realizadas por entidades de Derecho Público o entidades privados de carácter social. A fin de que las actividades estén exentas de IVA, la asociación no va a poder tener ánimo de lucro y los representantes deben ejercer su cargo de forma gratuita.
Protección de la niñez y de la juventud. Esto es, actividades de rehabilitación y capacitación de pequeños y jóvenes, la de asistencia a lactantes, la custodia y atención a pequeños, la realización de cursos, excursiones, campamentos o viajes infantiles y juveniles y otras equivalentes prestadas a favor de personas menores de 25 años de edad.
Asistencia a la tercera edad, a minorías étnicas, a personas sin hogar, a personas con cargas familiares no compartidas, a ex presos, alcohólicos y toxicómanos.
Educación especial y asistencia a personas con minusvalía.
Acción social comunitaria y familiar.
Reinserción social y prevención de la criminalidad.
Colaboración para el desarrollo.
Servicios artísticos
También se incluyen aquellos servicios que efectúan los escritores, artistas plásticos, dibujantes, escritores y todos aquellos cuya actividad tiene derechos de autor. Asimismo entran en este conjunto los cronistas que cooperan con medios impresos. Por consiguiente, quedan fuera de la exención los trabajos efectuados para medios en línea.
Servicios inmobiliarios
El alquiler de residencias y entrega de terrenos rústicos y no edificables, como segundas y siguientes entregas de edificaciones carecen de la obligación de tributar el IVA.
Seguros y mediación financiera
Quedan incluidas todas y cada una de las posibilidades de servicios de las compañías aseguradoras. Además de esto, las operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos y préstamos.
Tratamiento fiscal de las Facturas exentas de IVA
Si tu actividad se encuentra en el listado anterior, es muy probable que tengas dudas sobre como actuar a la hora de generar una factura.
Lo primero, debes crear una factura exenta de IVA. Es indispensable que incorpores la reseña de exención del impuesto. No obstante, los autónomos sí tienen que aplicar retención por IRPF en la factura.
Esto supone que la Ley del IVA no deja la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de recursos y servicios destinados a la realización de actividades exentas de repercutir IVA. El IVA soportado, en estos casos, es parte del costo de adquisición y en consecuencia va a ser un gasto fiscalmente deducible de tus ingresos.
Teniendo esto presente, apuntamos que los autónomos cuya actividad esté exenta de IVA no tienen la obligación de presentar el modelo trescientos tres de declaración trimestral de IVA ni el modelo trescientos noventa, esto es, el resumen anual del impuesto.
No obstante, a pesar de que no puedas deducirte el IVA soportado en estos modelos, sí tendrás la posibilidad de deducirte el gasto por el total y no por la base imponible en el IRPF, bien en el modelo ciento treinta trimestral (en el caso de autónomos) o en la Declaración de la Renta.
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