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FISCAL PYMES. SOCIEDADES. EMPRESA FAMILIAR: FISCALIDAD, BENEFICIOS Y SUCESIÓN
FISCAL PYMES. SOCIEDADES.
LA EMPRESA FAMILIAR: FISCALIDAD, BENEFICIOS Y SUCESIÓN
En España se considera fiscalmente Empresa Familiar, aquella empresa o grupo de empresas del que una persona posee al menos un 5% de las acciones. En el caso de que la empresa pertenezca a un grupo familiar (padres, hijos, hermanos, nietos, cónyuge, etc.) la participación mínima sería del 20% de toda la unidad familiar (el 15% si el cómputo se hace de forma individual).
Sería interesante abordar la fiscalidad de los beneficios obtenidos en una Empresa Familiar, sin embargo, es un reto hablar con certeza y seguridad jurídica de este tema. Vayamos paso por paso.
1.-Determinada la definición de Empresa Familiar a efectos fiscales, para que ésta pueda optar a las correspondientes ventajas fiscales, la empresa, empresas o grupo, en cuestión deben de reunir los siguientes requisitos:
1.1.-La empresa no debe tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, es decir, más de la mitad de su activo debe estar constituido por elementos que no estén relacionados con inmuebles para uso particular, acciones en Bolsa, préstamos a terceros o fondos de inversión, entre otros.
1.2.-En el caso de que se trate de un grupo de empresas o holding, éste deberá poseer más del 5% de las acciones de las empresas y gestionarlas.
1.3.-La participación del sujeto pasivo en el capital de la empresa debe ser superior al 20%. Dicho sujeto debe ejercer funciones de dirección en la organización de la entidad y percibir por ello una remuneración superior al 50% del total de sus rendimientos empresariales, profesionales y laborales, es decir, debe ser su principal fuente de ingresos.
2.-Si tu empresa cumple con todos estos requisitos podrás optar a las ventajas fiscales, estas son:
2.1.-Exención en el Impuesto sobre el Patrimonio para actividades económicas y participaciones en empresas con mercado accionariado familiar que desarrollan actividades económicas;
2.2.-Reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones para este mismo tipo de activos (puede sufrir cambios tanto a nivel estatal como autonómico).
3.- Hablando de cambios.
Cambios normativos, tendencia jurisprudencial, desarrollo doctrinal…todo aquello que nos pueda venir a la cabeza.
…si partimos de la base de que un empresario familiar quiere disponer de la fiscalidad para establecer, desarrollar y planificar su negocio, sentimos decirle que no va a poder ser posible.
A favor del legislador, debemos decir, ya desde 1994 la Comisión Europea ha trabajado en apoyar y facilitar el tratamiento fiscal a estas empresas, simplemente por lógica básica: son las empresas que predominan en el mercado europeo. Sin embargo, la tendencia recaudatoria que ha llevado España en estos años ha hecho saltar las alarmas, o rumores, sobre la posibilidad de una reducción en el porcentaje del ISD (actualmente 95%), sin embargo, a la fecha no tenemos nuevas noticias sobre ello. Esta no es la única complejidad que se le plantea al empresario, pues depende de cada comunidad autónoma la exención o bonificación de un determinado porcentaje diferente, lo que requiere una comprobación permanente del empresario.
Si esto no fuese suficiente, para aumentar el “lio” la introducción del concepto de “entidad patrimonial” en el IS ha llevado a una evidente confusión entre este tipo de entidades y aquellas que, por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley del IP, no otorga a sus socios familiares la posibilidad de aplicar la exención en el impuesto. Aclarar, ya que se ha hecho mención al tema, que la definición de “entidad patrimonial” dispuesta en la Ley del IS sólo tiene efectos para esa ley, es decir, la definición tradicional que se ha venido empleando y que se emplea en otras leyes como la del IP o ISD se siguen manteniendo como hasta ahora, aplicándose tal concepto a los casos legalmente tasados.
La tesorería o inversiones financieras de entidades sobre cuyos títulos unos socios aplican la exención del IP o la reducción del 95% en el ISD, tampoco está muy clara, todo depende de si la totalidad de los beneficios son necesarios o no para el desarrollo de las actividades empresariales. Ahí queda la subjetividad de la norma y cada caso en concreto.
Ante algunas de estas situaciones, los patrimonios más conocidos del panorama español han optado por crear sociedades de capital riesgo para su inversión en empresas no cotizadas, con ello consiguen tributar a al 1% las plusvalías frente al 30% si operasen en forma de sociedad o persona física.
4.- A modo de resumen, se pueden alcanzar algunas conclusiones obtenidas en los últimos años:
4.1.-El tratamiento de los beneficios fiscales de la “Empresa Familiar” será posiblemente tratado en venideros años no muy lejanos.
4.2.-Habrá una limitación de la cuantificación de los beneficios fiscales aplicables a la “Empresa Familiar” en base a una interpretación finalista de la normativa en vigor que permita su aplicación, únicamente, a los activos que resulten necesarios para el desarrollo de la actividad económica.
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