Av. los Serranos, 16, 46185 La Pobla de Vallbona, Valencia Lunes a Jueves 9h a 14h y 15h a 18h | Viernes 9h a 14h

    You are currently here!
  • Home
  • Uncategorized Grupos de cotización: todo lo que no sabías

Grupos de cotización: todo lo que no sabías

30 septiembre 2020 monica 0 Comments

Probablemente te hayas fijado en un dato que aparece en tu nómina pero que no comprendes del todo qué es. Estos datos se refieren a los grupos de cotización. Si para ti es un término confuso y deseas salir de dudas, estás en el lugar indicado. Si deseas saber por qué razón aparece en la nómina y cuáles son las implicaciones que tiene sobre tu sueldo, debes seguir leyendo. En el presente artículo te explicamos qué son los grupos de cotización y todo cuanto has de saber sobre ellos.

grupos de cotizacion

¿Qué son los grupos de cotización?

Esencialmente estos grupos representan las distintas categorías profesionales. Determina la clase de labor que el trabajador efectúa en la compañía para la que trabaja. Eso sí, no hace referencia a la titulación. Si bien sí determina el salario que recibe por su trabajo y la contribución que la compañía debe hacer por dicho trabajador a la Seguridad Social.

En este sentido, los grupos de cotización marcan el nivel de contribución que una compañía debe efectuar a la Seguridad Social, dependiendo de la clase de trabajador que tiene contratado. Un empleado está en su derecho de recibir una serie de bonificaciones en el caso de estar de baja, por ejemplo. O bien otra clase de coberturas, como puede ser el acceso al paro, en caso de que nos hallemos en situación de desempleo. Estas remuneraciones cambian en función de la forma en la que se haya contribuido al sistema nacional de la Seguridad Social. Y dicha contribución está supeditada al grupo de cotización al que pertenece cada trabajador.

Grupos de cotización que existen

que son los grupos de cotizacion

Actualmente existen 11 grupos de cotización. Para conocer el tuyo no tienes más que mirar en tu nómina o bien tu contrato de trabajo. Puede ser cualquiera de estos:

Conjunto 1: ingenieros y licenciados

Conjunto 2: ingenieros técnicos, peritos y asistentes titulados

Conjunto 3: jefes administrativos y de taller

Conjunto 4: asistentes no titulados

Conjunto 5: oficiales administrativos

Conjunto 6: subalternos

Conjunto 7: auxiliares administrativos

Conjunto 8: oficiales de primera y segunda

Conjunto 9: oficiales de tercera y especialistas

Conjunto 10: peones

Conjunto 11: trabajadores menores de dieciocho años, sea como sea su categoría profesional

En los diferentes convenios colectivos se definen las características de cada uno de los grupos profesionales, como la titulación y las funciones. De ahí que, al firmar un contrato, en una de las cláusulas debe figurar el grupo al que pertenece.

¿Por qué los grupos son tan importantes?

grupos cotizacion nominas

Los grupos de cotización son esenciales para determinar 2 aspectos clave que repercutirán en la contraprestación que una compañía da por tu trabajo:

  • El sueldo: los diferentes grupos sirven para establecer unos topes mínimos y máximos en la retribución de los trabajadores.
  • La base de cotización: los grupos asimismo señalan lo que la compañía debe aportar a la Seguridad Social como retribución. El BOE —Boletín Oficial del Estado— publica todos los años unas tablas que determinan las bases mínimas y máximas para estos. La base es el sueldo del trabajador y a partir de ella se efectúan diferentes cálculos que determinan la cantidad que debe abonar la compañía como Seguridad Social. Cada grupo tiene unas bases mínimas y máximas.

Asimismo, desde el 1 de enero 2019 las bases mensuales de cotización para cada grupo son las siguientes:

  • Grupo 1: 1.466,40 euros la mínima y 4.070,10 euros la máxima.

Grupos de 2 a 7: 1.057,80 € la mínima y 4.070,10 € la máxima.

Grupos 8 a 11: 35 € la mínima y 135, 67 € la máxima, en este caso la base de cotización es diaria y no mensual como en el resto de casos.

Por consiguiente, para calcular cuál es el coste para la compañía por un trabajador hay que tener en consideración múltiples factores, pero podríamos establecer unos porcentajes orientativos:

  • La compañía debe abonar un 23,6% de la base en término de contingencias comunes.
  • Asimismo, abonará un 5,5% del sueldo mensual en término de prestación por desempleo.
  • 3,5% en término de coberturas para accidentes de trabajo o bien enfermedades relacionadas con el campo profesional. Este porcentaje puede cambiar.
  • 0,6% en término de capacitación para el empleado.
  • 0,2% al FOGASA, el fondo de cobertura para posibles despidos de empresas en quiebra.

Estas aportaciones hacen que una empresa pague por un trabajador una cantidad considerablemente superior al sueldo. Como ejemplo, un trabajador que cobre 1200 € netos, podría suponer un coste total para la empresa en torno a 2.000 €.

¿Eres autónomo?

Todos y cada uno de las personas que efectúan alguna clase de trabajo han de estar adscritos a la Seguridad Social. En el caso de los asalariados o bien contratados por una compañía (la mayor parte de las personas), lo hacen por medio de los grupos de cotización citados para el Régimen General de la SS. Pero si eres autónomo la manera en que se paga la cuota y se accede a las citadas bonificaciones es diferente. Vale la pena efectuar un pequeño repaso a este campo, puesto que en España existen más de 3 millones de personas que cotizan a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta propia.

En realidad, no existe el grupo de cotizaciones para los autónomos. Al menos, no en exactamente las mismas circunstancias que lo explicado de antemano en el Régimen General. Una persona puede auto emplearse y empezar a trabajar como autónomo, prestando algún servicio o bien efectuando de ciertos trabajos.

En este Régimen el profesional puede seleccionar cotizar por la cantidad que desee, en unas cuotas mínimas y máximas. Como resulta lógico, cuanto más aporte mensualmente, mejores van a ser sus coberturas en el caso de baja por enfermedad, accidente laboral, jubilación, desempleo, etc. Conforme el Boletín Oficial del Estado, estas cuotas continúan, por el momento, iguales por año precedente, 893,10 euros de mínima y, de máxima, 3.642 euros.

En base a ellas, se va a pagar un 29,8 % de la base escogida, por el término de contingencias comunes. Y un 29,3% para contingencias profesionales y cese de actividad (el paro de los autónomos). Un autónomo que decida incluir todas y cada una estas coberturas, si no tiene acceso a ninguna bonificación auxiliar, pagará en torno a los 893,10 euros

Como ves, conocer los grupos de cotización y saber a cuál perteneces resulta determinante para saber cuál es tu sueldo y lo que la compañía debe aportar por ti a la Seguridad Social. Recuerda que puedes revisar cuál es tu grupo en la nómina o bien tu contrato. Si tienes dudas, contacta con una consultoría experta, te informará todo cuanto precises saber sobre los grupos de cotización. También ofrecemos servicio de  asesoría ( Ribarroja ), Lliria, gestoría en L’Eliana, La Pobla de Vallbona, Vilamarxant y Valencia.

leave a comment