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Impuesto de Sociedades – Ejercicio 2016

8 julio 2017 monica 0 Comments

Tras la campaña de la Renta dará comienzo la del Impuesto de Sociedades (referido al pasado ejercicio 2016), que este año llega acompañada de una serie de cambios que se deben tener en cuenta a la hora de realizar la tramitación.

El tipo seguirá establecido con carácter general en el 25%, pero se han producido algunas modificaciones que afectan a su presentación como las siguientes:

Modelos. La Orden HFP/399/2017, de 5 de mayo, aprobaba los nuevos modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016. Esta especifica que, aunque no se han introducido numerosos cambios, sí que ha habido algunos de gran calado que requerían la actualización de los formularios. La norma dicta también instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y establece las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

Pagos fraccionados. También se han visto afectados por algunas de las últimas novedades del Impuesto de Sociedades. El Real Decreto-ley 2/2016, de 30 de septiembre estableció que las sociedades con una cifra de negocios sea igual o superior a 10 millones de euros debían satisfacer un pago fraccionado mínimo del 23%. Además, el texto modificaba el porcentaje a que se refiere el último párrafo del artículo 40.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, fijándolo en el resultado de multiplicar por diecinueve veinteavos (antes cinco séptimos) el tipo de gravamen redondeado por exceso.

Cambios para aumentar la recaudación. Como parte de las medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, el Gobierno aprobó el pasado mes de diciembre una serie de cambios que suponen un alza del tributo que pagan las empresas en relación a sus beneficios y que ya se dejó notar en el primer pago fraccionado de 2017 (presentado entre el 1 y el 20 de abril).

  • En concreto, se modificaron algunos puntos como la exención por dividendos y se estableció la no deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades (siempre que se trate de participaciones con derecho a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías generadas en participaciones).
  • El Ejecutivo también decidió excluir de integración en la base imponible las pérdidas derivadas de transmisiones de participaciones significativas, así como de participaciones en entidades no residentes en territorio español que no cumplan el requisito de tributación mínima del 10%.

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