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Impuesto sobre Beneficios ▷ ¿Qué es y cómo se calcula?

26 mayo 2022 monica 0 Comments

que es el impuesto de beneficios

¿Qué es el Impuesto sobre Beneficios?

El Impuesto sobre Beneficios, denominado también como Impuesto de Sociedades (IS), es un tributo directo que grava los beneficios que obtienen las personas jurídicas por la actividad que desarrollan en territorio español a lo largo del ejercicio fiscal.

Las sociedades o entidades jurídicas deben declarar el Impuesto sobre Beneficios aunque no hayan obtenido rentas sujetas a este impuesto o no hubiesen desarrollado actividades durante el periodo impositivo, ya que este impuesto se considera como la declaración de renta de las personas jurídicas y su declaración es obligatoria para todas las personas jurídicas.

Todos los procedimientos de este impuesto directo de nivel estatal, están regulados por la 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades y el Reglamento del Impuesto de Sociedades, en cuyo articulado se establece la forma de calcular el Impuesto sobre Beneficios en función de las diferentes bases impositivas establecidas por la ley.

 

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¿Cuánto se paga por el Impuesto sobre Beneficios?

como se calcula el impuesto de beneficios

En España el tipo general del Impuesto sobre Beneficios es del 25%, este porcentaje se aplica en todo el territorio Español, salvo en Navarra y el País Vasco que tienen leyes propias, aunque el gravamen es bastante similar. Otras excepciones son Canarias, donde el tributo es del 4% y en Ceuta y Melilla donde las empresas que operan en estas ciudades autónomas pueden obtener bonificaciones del 50% de la totalidad del IS.

Vale destacar que los autónomos no pagan el Impuesto sobre Beneficios, debido a que son personas físicas que desarrollan actividades económicas, por lo que están obligados a tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Es importante mencionar que aunque el Impuesto sobre Beneficios tiene un tipo general del 25% en el territorio español, existen algunos gravámenes especiales:

  • El impuesto sobre sociedades para las entidades de crédito y las empresas dedicadas a la investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos es del 30% , según se estipula en la Ley 34/1998.
  • En el caso de las cooperativas fiscalmente protegidas, el IS es de un 20%.
  • Las organizaciones sin fines de lucro apliquen el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002 deben pagar un tributo del 10%.
  • Las entidades que se acojan al régimen Económico y Fiscal de Canarias deben tributar por concepto de Impuesto sobre Beneficios el 4%.
  • Fondos de activos bancarios, las Sociedades y Fondos de Inversión el Fondo de regulación del mercado hipotecario y , SICAV pagan el 1%
  • Las sociedades cotizadas anónimas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) y los fondos de pensión están exentos del Impuesto sobre Beneficios, según establece el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.

Las empresas que presenten un resultado contable negativo y cierren el ejercicio fiscal con pérdidas no tienen que pagar el Impuesto sobre Beneficios. Estas pérdidas pueden ser compensadas en los años subsiguientes, sin límite de tiempo.

¿Cómo se calcula el impuesto sobre sociedades?

impuesto de beneficios

Luego del cierre contable del ejercicio económico de la empresa en el periodo fiscal y, teniendo el Resultado de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se puede proceder a realizar el asiento del Impuesto sobre Beneficios. No obstante, para poder realizar el cálculo de este gravamen es necesario saber que hay dos tipos de resultados:

  • Resultado Contable: se obtiene de la cuenta de pérdidas y ganancias, es decir, es el resultado del ejercicio como beneficio o pérdida obtenido a fecha 31 de diciembre, sí la empresa realiza el cierre contable en la misma fecha que finaliza el año natural.
  • Resultado Fiscal: recoge diversos factores factores como las multas o los donativos realizados por la empresa durante el ejercicio fiscal.

Al Resultado Contable del ejercicio hay que sumarle o restarle las diferencias permanentes como donaciones, multas, Impuesto sobre Sociedades entre otras, lo que permite calcular el Resultado Contable Ajustado.

A este resultado hay que sumar o restar las diferencias temporarias, que son los elementos que contablemente están en un periodo determinado, pero que fiscalmente no pertenecen a él. Este resultado se conoce como Resultado Fiscal, al cual es necesario restarle las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, lo que permite determinar la Base Imponible.

A la Base Imponible se le aplica el porcentaje del Impuesto de Beneficios que corresponda, se le aplica a la cuota íntegra, junto a las bonificaciones y deducciones que corresponda se obtiene la cuota líquida, de ella se liquidan las retenciones y pagos a cuenta para obtener la cuota diferencial

Reducciones de la base imponible

La base imponible se puede aminorar con los gastos contables previstos por la ley, así como determinados conceptos, como lo son:

  • Activos intangibles que hayan sido reconocidos por la Administración Tributaria.
  • Obras sociales de bancos y cajas.
  • Aumento de los fondos propios, se puede deducir hasta un 10%.
  • Pérdidas en ejercicios anteriores, el límite es del 70% de la base imponible previa o hasta 1.000.000 de euros.

Deducciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Beneficios

Se pueden aplicar las deducciones y bonificaciones en la proporción, límites y condiciones fijadas en la ley:

  • Doble imposición internacional.
  • Ingresos en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla.
  • Gastos de investigación, desarrollo e innovación.
  • Series de televisión, producciones cinematográficas y espectáculos en vivo.
  • Creación de empleo.
  • Creación de empleo a personas discapacitadas.

Las empresas, que no sean sociedades patrimoniales, cuyo importe de cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros, pueden obtener los siguientes beneficios:

  • Libertad de amortización
  • Calcular el gasto de deterioro de posibles insolvencias.
  • Creación de una reserva de nivelación de bases imponibles, cuyo tope es del 10%, siempre que no se supere la cifra de 1.000.000 de euros.

Plazo y forma de presentación

La declaración del Impuesto sobre Beneficios debe presentarse durante los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al cierre contable del ejercicio fiscal que corresponda. El portal web de la Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes una herramienta online para la confección, liquidación y presentación del Impuesto sobre Beneficios.

Esta herramienta digital ofrece también a los contribuyentes toda la ayuda que necesiten para que puedan hacer la declaración de forma sencilla y oportuna.

 

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