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Operaciones Vinculadas a vigilancia en el nuevo Plan de Control Tributario

6 febrero 2019 monica 0 Comments

Las Operaciones Vinculadas y el Impuesto de Sociedades en el nuevo plan de control tributario

Deseamos realizar un abordaje de las operaciones vinculadas y el impuesto de sociedades, y la nueva vigilancia a la que están sometidas con el Plan de Control Tributario.

Por este motivo no trataremos todo el plan, sino los aspectos más relevantes que en nuestra opinión pueden ser interesantes que un empresario conozca, entre ellos los que afectan al impuesto de sociedades y las operaciones vinculadas.

SINTESIS DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO

507   Resolución de 11 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices

generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019.

 

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) tiene encomendada la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, desempeñando una importante labor para contribuir al saneamiento de las cuentas públicas, y conseguir los recursos necesarios con los que financiar los servicios públicos.

Para ello, la Agencia Tributaria tiene establecidos como objetivos estratégicos fundamentales y permanentes desde su creación tanto la prevención como la lucha contra el fraude fiscal.

Las experiencias internacionales ponen de manifiesto la complejidad del fenómeno del fraude tributario, de manera que no puede combatirse únicamente con medidas de control a posteriori, sino que exige la combinación de medidas preventivas de diversa índole.

En esta línea, la Agencia Tributaria pretende continuar reforzando todas las actuaciones dirigidas a mejorar el cumplimiento tributario, mediante la transparencia de la información, el impulso de la asistencia, las actuaciones dirigidas a la intensificación de la depuración censal, la política en materia recaudatoria o el desarrollo del Código de Buenas Prácticas Tributarias, buscando, de esta manera, orientar su actuación mediante la utilización de actuaciones preventivas previas o simultáneas a la presentación de las autoliquidaciones.

Igualmente, se desarrollarán actuaciones de comprobación e investigación sobre los obligados tributarios en los que concurran perfiles de riesgo, lo que requiere la definición previa de los criterios básicos y de las áreas de riesgo fiscal que se consideren de atención prioritaria para el ejercicio.

 

Las directrices generales del Plan de Control Tributario giran en torno a cuatro grandes pilares:

1.– Información y asistencia. Prevención de los incumplimientos.

2.– La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y

aduanero. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

3.– El control del fraude en fase recaudatoria.

4.– La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

1.-INFORMACIÓN Y ASISTENCIA. PREVENCIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS

La Agencia Tributaria tiene establecido como objetivo estratégico, además de la lucha contra el fraude fiscal, la prevención del mismo. Y ello exige el diseño de una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas soportadas por los contribuyentes y favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y, con ello, prevenir el incumplimiento.

En 2019 se pretende continuar potenciando tanto la diversidad como la calidad de los servicios de información y asistencia prestados a los contribuyentes, priorizando el uso de las nuevas tecnologías frente a los medios tradicionales de asistencia presencial, para permitir una asignación más eficiente de los recursos materiales y humanos disponibles. De este modo, se garantizará a los contribuyentes la realización de trámites de forma más ágil y eficaz, gracias a los sistemas telemáticos de asistencia y a la disponibilidad de medios de identificación y de comunicación electrónicos.

 

2.-LA INVESTIGACIÓN Y LAS ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN DEL FRAUDE TRIBUTARIO Y ADUANERO. EL FOMENTO DEL CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO Y PREVENCIÓN DEL FRAUDE

El proyecto, emprendido por la Inspección Tributaria, de definir no solo las cuantías regularizadas, sino también cuáles son los motivos de las regularizaciones en los distintos expedientes constituye una pieza básica para el futuro de la planificación del control tributario. No puede ser indiferente si las regularizaciones derivan de una incorrecta aplicación de la norma en materia de imputación temporal de ingresos y pagos que si, por el contrario, han sido consecuencia de la detección y regularización de una omisión de ventas, una indebida deducción de gastos, una simulación o una ocultación de rentas o patrimonios.

 

2.1.- Nuevas fuentes de información y avances tecnológicos en el análisis de riesgos.

En resumen, la información recibida por la Agencia Tributaria se ha visto incrementada a partir del segundo semestre del año 2017 y durante el año 2018 como consecuencia de la ampliación y puesta en funcionamiento de tres proyectos de distinto origen y naturaleza, cuyo proceso exige de la Agencia Tributaria un notable esfuerzo:

– La incorporación a las bases de datos de la Administración tributaria, desde el 1 de julio de 2017, de un importante volumen de información a partir de toda la facturación emitida y recibida por las entidades integradas en el SII de IVA.

– La generalización del intercambio automático de información de cuentas financieras en el extranjero titularidad de residentes en España, en la medida en que el año 2018 ha supuesto que un número muy significativo de jurisdicciones se hayan incorporado al proyecto CRS (Common Reporting Standard), desarrollado por la OCDE e impulsado por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información.

– Operaciones Vinculadas. La recepción de información referente al denominado «Informe País por País» como parte del Proyecto OCDE/G20 sobre la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (conocido como «BEPS», Base Erosion and Profit Shifting)..

– Por último, 2019 verá la aparición de una obligación de información inédita en su contenido y naturaleza. Se trata de la obligación de revelación de mecanismos de planificación agresiva y otras técnicas de ocultación de la titularidad de rentas y activos, derivada de la transposición de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en materia de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE, conocida como DAC 6. Así, cualquier intermediario, consultor o asesor estará obligado por ella. Esta nueva fuente de información contribuirá a una mayor transparencia, facilitando tanto la prevención como la corrección de comportamientos evasores o elusivos.

 

2.2.-   Control de tributos internos.

2.2.A.-Grupos multinacionales y grandes empresas.

Dentro de las actividades previstas se consideran de gran relevancia las actuaciones de naturaleza preventiva tendentes a garantizar las bases tributarias y a otorgar seguridad jurídica a los contribuyentes. Se trata de actuaciones que no sólo buscan la eficacia sino también la eficiencia en la utilización, por parte de la Administración, de recursos escasos.

Dentro de estas actuaciones preventivas se prevé continuar, en línea con años anteriores, con la política de fomento de los Acuerdos Previos de Valoración en materia de precios de transferencia y reparto de costes o beneficios, tanto de carácter unilateral como, particularmente, los de carácter bilateral y multilateral, en sintonía con lo que sucede en países de nuestro entorno.

Asimismo, especial trascendencia para los grupos multinacionales tienen los Procedimientos Amistosos («MAP», por sus siglas en inglés: Mutual Agreement Procedure), que constituyen un mecanismo de solución de conflictos entre dos Administraciones tributarias cuando la actuación de una, o de ambas, produzca una imposición no conforme con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) suscrito entre ambos estados

Como segunda gran línea de actuación destaca la lucha directa contra el fraude, a través de actuaciones directas de comprobación, siendo conveniente incidir en la fase de selección de casos a comprobar para optimizar el uso de los recursos especializados que esta actividad consume. En este sentido los funcionarios especializados

de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, destacan los mencionados intercambios automáticos de información sobre diversas rentas y la información derivada del Informe País por País (Country-by-Country report) derivado de la Acción 13 del citado Proyecto BEPS.

Las principales áreas sobre las que versarán las actuaciones, las siguientes:

a.- Medidas anti-elusión, proyecto BEPS.

b.- Precios de transferencia. Operaciones Vinculadas.

c.-tipo de operaciones derivado de la propia vinculación de las entidades participantes y de las dificultades de la Administración para acceder a la información relevante que permita un adecuado control de este tipo de operaciones hace que se trate de un ámbito prioritario para las actuaciones inspectoras en 2019. Como elemento de cierre del sistema tributario se prestará atención al cumplimiento de las obligaciones de documentación en materia de precios de transferencia

Si bien existen normas específicas dirigidas a combatir la elusión en el ámbito de las operaciones financieras, siguen existiendo riesgos fiscales propios de las operaciones fiscalmente vinculadas de carácter financiero que serán objeto de atención.

También se prestará especial atención en materia de precios de transferencia al análisis de riesgos a la luz de la nueva información disponible y de los resultados que se deriven de su potenciación.

 

 

Otros ámbitos que, por su importancia relativa o por su riesgo fiscal, serán objeto de atención singular son los siguientes: las reestructuraciones empresariales, las actividades realizadas por entidades amparadas en estructuras funcionales de bajo riesgo empresarial declarado e importante presencia en la economía, tanto en el ámbito de la fabricación como de la distribución, así como determinados pagos que pueden erosionar significativamente la base imponible como pueden ser los servicios intragrupo o los pagos por cánones derivados de la cesión de intangibles.

No sólo las minoraciones de la base imponible serán tenidas en cuenta a la hora de guiar las actuaciones inspectoras, sino que la falta de declaración de ingresos, como los que se puedan derivar de prestaciones de servicios o de cesiones de intangibles no repercutidos, gozarán de atención prioritaria.

 

d.-Establecimientos permanentes. Se seguirá, como en años anteriores, poniendo énfasis en la detección de establecimientos permanentes no declarados debido a la inmediata merma de ingresos tributarios que ello produce. No obstante, como consecuencia del fortalecimiento de las normas internacionales para evitar la elusión de la figura del establecimiento permanente tras el Proyecto BEPS, se atenderá especialmente a la correcta atribución de resultados a este tipo de operativas para evitar situaciones de elusión consistentes en la declaración de la existencia de establecimiento permanente, pero comportando una mínima tributación no acorde a la legalidad vigente.

e.-Paraísos fiscales y regímenes preferenciales. Junto con la actividad desde un punto de vista político a través de la participación en los Organismos Internacionales que lideran la lucha contra estos territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas antiparaíso existentes en la normativa. Se pondrá especialmente el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de este tipo de territorios y regímenes y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

2.2.-B. Análisis patrimonial. La Agencia Tributaria potenciará las actuaciones de análisis

Objetivo común de la detección de bienes, derechos ocultos y rentas no declaradas con el objeto de regularizar la situación tributaria de los contribuyentes incursos en actuaciones calificadas como defraudatorias.

En este sentido, la concurrencia de riesgos fiscales asociados a la titularidad y la capacidad de gestión de grandes patrimonios, especialmente cuando una parte de los mismos pueda estar ubicada en el exterior.

 

Concretamente, se continuarán impulsando las investigaciones de conductas de fraude fiscal concretas que suponen una desimposición derivada de la simulación de la residencia fiscal fuera del territorio español. De igual modo, se llevarán a cabo investigaciones respecto de aquellos supuestos de ocultación de rentas y patrimonios a través de estructuras societarias interpuestas opacas o fiduciarias situadas en territorios calificados como paraíso fiscal o en territorios con importantes restricciones en el intercambio de información. Y todo ello sin olvidar la investigación de supuestos de opacidad más domésticos y rudimentarios, fundamentadas en la utilización de testaferros nacionales o sociedades interpuestas o pantallas.

 

2.2.C.-  Ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades.

Es indudable que, cuando se reconoce la existencia de signos externos de riqueza o de determinados niveles de rentabilidad financiera inconsistentes con los indicadores de actividad que resultan poco acordes a los niveles de rentas declaradas, es preciso abordar con todas las técnicas recogidas en párrafos anteriores la tradicional tarea de regularización de las divergencias y contingencias fiscales de los contribuyentes afectados por éstas.

Por último, conviene reiterar como en años anteriores que la utilización de las formas societarias y las relaciones de éstas con los socios, trabajadores, administradores o personas vinculadas con ellos, así como con otras sociedades controladas por las mismas personas, también será, objeto de análisis con el fin de verificar si se está produciendo una minoración improcedente de la correcta tributación de la actividad desarrollada.

En definitiva, la interposición de personas jurídicas cuya única significación económica sea la de servir como instrumento para canalizar rentas de personas físicas cuya tributación se ve reducida de modo irregular por la actual diferencia de tipos impositivos seguirá siendo objeto de seguimiento general, sin perjuicio de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias como las citadas anteriormente o, por ejemplo, por la indebida incorporación a los resultados de la actividad de gastos personales no relacionados con ésta.

Por todo ello, la Agencia Tributaria mantendrá, a lo largo de 2019, la ejecución de una estrategia coordinada, sucesiva e intensa de lucha contra la ocultación de ingresos, reiterando las siguientes líneas prioritarias de comprobación:

  1. Presencia de la Administración en aquellos sectores y modelos de negocio en los que los niveles de economía sumergida puedan generar una especial percepción social de rechazo sobre su propia existencia.
  2. Personación en las sedes donde se realiza, de modo efectivo, la actividad económica para intentar acabar con todas aquellas irregularidades de carácter meramente formal, como sin duda alguna con aquellos supuestos más graves relacionados con la falta de ingresos declarados y, en general, cualquier otro incumplimiento susceptible de regularización.
  3. Ejecutar, en el entorno de aquellas actividades económicas en las que se detecte una presencia intensiva de consumidores finales, las actuaciones de control que resulten precisas para evitar que se produzca una falta de repercusión efectiva en el último escalón de la cadena del IVA.
  4. La existencia de sociedades carentes de una estructura productiva real sigue siendo un modo de facilitar la ocultación de rentas que se obtienen de modo efectivo, pero las inconsistencias entre las magnitudes declaradas y la realidad económica deben ser atacadas por la Administración.
  5. Los contribuyentes que hayan sido objeto de regularizaciones tributarias deberán modificar los importes declarados y, de no ser así, provocar en la Administración la necesidad de perseverar en dichas tareas hasta consolidar el cambio en el comportamiento del contribuyente.
  6. Actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de personas jurídicas con la única finalidad de canalizar rentas de personas físicas de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
  7. Análisis de supuestos de sociedades vinculadas con una persona o grupo familiar con el fin de evaluar de modo conjunto las operaciones económicas desarrolladas y los efectos que, entre ellas, se puedan derivar en una minoración en las rentas o bases declaradas.

 

  1. Análisis de nuevos modelos de negocio. La investigación en Internet y la obtención de información relacionada con los nuevos modelos de actividad económica, y las criptomonedas.
  2. -Otras actuaciones.

E.1 Actuaciones de control relativas al IVA.

E.2 Actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA

E.3 Actuaciones de control relacionadas con el Impuesto sobre Sociedades.

El procedimiento regulado en la Ley General Tributaria en materia de Inspección constituye un cuerpo muy sólido, exigente y garantista de normas. Este procedimiento, debido a su larga duración, con frecuencia se emplea en complejas revisiones contables de sociedades con importes netos de cifras de negocio medianos o grandes.

Junto con esta realidad a la que la que la Inspección no puede dejar de atender, convive una segunda realidad, que es el mundo de las sociedades con muy baja actividad. Aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de pequeñas sociedades comerciales o industriales que son empresarios cualitativamente avanzados que no pueden dejar de someterse a control.

Por ello, para el ejercicio 2019 la Agencia Tributaria ha previsto la realización de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección sobre dicho colectivo. Los perfiles de la actuación pretenden combinar controles extensivos propios del área de Gestión, con aquellos otros de naturaleza más intensiva, propios de la competencia del área de Inspección.

Ambas modalidades de comprobación están inspiradas por una finalidad común, y se coordinarán a través de un órgano central que, una vez definidos los riesgos de cada segmento, los repartirá de la forma más eficiente para el cumplimiento del objetivo estratégico, que está constituido por la mejora global del comportamiento tributario de estas microempresas.

Las actuaciones a desarrollar sobre este colectivo o segmento de sociedades serán de alguno de los tipos siguientes:

  1. Actuaciones extensivas iniciadas por el área de Gestión por medio del procedimiento de comprobación limitada regulado en los artículos 136 a 140 de la Ley General Tributaria.
  2. Actuaciones inspectoras trasladadas desde el área de Gestión al área de Inspección en aquellos supuestos en los que el procedimiento inspector sea la forma de terminar el procedimiento de comprobación limitada. En particular, se prestará atención a aquellos contribuyentes que obstruyan la comprobación limitada, así otros que, por tener una contabilidad desarrollada, no puedan ser adecuadamente revisados por medio de ésta.
  3. Actuaciones seleccionadas autónomamente para comprobación inspectora en función de rangos de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros que se reputen incoherentes con las normales del sector y que por ello hagan oportuna la comprobación.

Para ello, la Agencia Tributaria tratará de que sean conocidos por los obligados tributarios cuáles son esos rangos considerados como críticos por parte de los Servicios de Inspección, facilitando de este modo a los obligados tributarios una mayor comprensión de sus obligaciones que conduzcan a incrementar las bases imponibles declaradas haciéndolas más adecuadas a su nivel real de actividad.

  1. Actuaciones seleccionadas en función de riesgos concretos de incumplimiento que, por su naturaleza, pueden ser comprobados por medio de procedimientos inspectores de corta duración.

La realización de este novedoso proyecto dentro de la actividad de Inspección Tributaria exigirá una leve modificación en la estructura organizativa de las Dependencias que permita a éstas disponer de unidades de actuación mucho más flexibles, y dotadas de personal con una cualificación adecuada a esta finalidad del control abreviado.

La presencia en los locales de actividad del obligado tributario resulta en este punto esencial, ya que el proyecto trata, mediante una mayor presencia, de inducir una mejora paulatina, pero firme, en el cumplimiento general del conjunto de las sociedades del colectivo.

Por otra parte, con el objeto de garantizar la máxima eficacia en la lucha contra el fraude y de conformidad con la normativa tributaria vigente y las facultades de organización de la Agencia Tributaria, se reforzará el mecanismo de la extensión de competencias cuando resulte necesario para el adecuado desarrollo del Plan de Control Tributario y Aduanero en el ámbito de los Departamentos de Inspección Financiera y Tributaria y de Aduanas e Impuestos Especiales.

La extensión de competencias se acordará, con arreglo a la normativa reguladora, tanto en favor de las unidades integradas en una Dependencia Regional de Inspección de una Delegación Especial como de la propia Dependencia, al ámbito territorial de otras Delegaciones.

Las actuaciones planificadas contra la economía sumergida podrán realizarse mediante la adopción de acuerdos, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora, en orden a reforzar los equipos locales, cuando así lo exija el tipo de actuación a realizar. En particular, se empleará esta potestad en aquellos casos en los que la naturaleza de las actuaciones exija coordinar la simultaneidad de un número elevado de las mismas en una ubicación determinada o, por otras razones, convenga el refuerzo de los equipos locales con equipos experimentados de otras dependencias.

Igualmente se utilizará esta potestad cuando existan áreas geográficas en las que se aprecie una concentración muy elevada de perfiles de riesgo cuyo tratamiento sistemático requiera la adopción de este tipo de acuerdo, de colaboración o de extensión de la competencia inspectora.

E.4 Actuaciones de control sobre grupos fiscales y de entidades.

E.5.-El control y la actualización de la información censal.

E.6 Actuaciones de control en el marco de las relaciones con las Haciendas forales.

2.3.-Control del fraude aduanero, de los Impuestos Especiales y Medioambientales.

2.3.A. Prevención y control del fraude aduanero

2.3.B.-Prevención y control del fraude de productos objeto de Impuestos Especiales.

2.3.C.-Prevención y control del fraude de Impuestos medioambientales.

  1. – CONTROL DEL FRAUDE EN FASE RECAUDATORIA

4.- COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA TRIBUTARIA Y LAS ADMINISTRACIONES TRIBUTARIAS DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

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