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Operaciones Vinculadas. Impuesto de Sociedades.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OPERACIONES VINCULADAS.
JURISPRUDENCIA. INTERÉS CASACIONAL.
TSJ 15 DE OCTUBRE DE 2018 Sala Tercera, Sección 2ª, Sentencia 1504/2018 de 15. Octubre 2018,Rec.4561/2017. Adjuntamos sentencia del Tribunal Supremo, STS-1504-2018
En este asunto de documentación de las operaciones vinculadas, la interpretación del régimen sancionador previsto en el apartado 10 del art. 16 TRLIS. Supuesto de exención de la obligación de documentación ya que la contraprestación del conjunto de operaciones entre la entidad y su socio no supera el importe de 250.000 euros de valor de mercado fijado en el artículo 18.4 e) del RIS. La sancionabilidad de la conducta está dentro de la aplicación del régimen sancionador de los arts. 191 a 195 LGT. Inaplicación de la exención total de responsabilidad contenida en el art. 16.10.4º TRLIS a los sujetos exonerados de la llevanza de la documentación relativa a las operaciones vinculadas. Inexistencia en estos casos de un concurso de normas entre los arts. 16.10.4º TRLIS, la Ley del Impuesto de Sociedades en su artículo 18.13 y 191 LGT.
El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación formulado contra la sentencia del TSJ Madrid dictada en el procedimiento ordinario interpuesto frente a la resolución del TEAR Madrid desestimatoria de la reclamación instada contra la resolución sancionadora de la Dependencia Regional de Inspección de la AEAT de Madrid, por infracción tributaria relacionada con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios 2008 y 2009.
Adjuntamos a continuación el resto del articulo comentando la sentencia,Comentarios STS
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