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Operaciones Vinculadas – Palo al profesional que factura a través de sociedad
PALO AL PROFESIONAL QUE FACTURA A TRAVÉS DE SOCIEDADES.
Los Profesionales que prestan servicios a traves de una sociedad. Operaciones vinculadas.
Cuando una persona física, o profesional presta servicios y factura a través de una sociedad, debe imputarse en su IRPF la totalidad del beneficio obtenido por la sociedad, lo que significaría un importante incremento de la factura fiscal de los profesionales
La resolución de 2 de marzo de 2016 del TEAC, se origina en relación con la aplicación del método del precio libre comparado, para aclarar si existen o no operaciones vinculadas.
Se analiza el caso de una sociedad que presta servicios profesionales a terceros, sin contar de los medios materiales ni humanos necesarios, fuera de la intervención del administrador de la sociedad y socio mayoritario, que es el único profesional capaz de prestar dichos servicios mismos. En consecuencia, la sociedad no aporta ningún valor añadido, sustancial, a la labor de la persona física.
El Tribunal considera que la segunda operación (la acordada entre la sociedad y el tercero) es una operación no vinculada, comparable no siendo necesaria la incorporación de una corrección de valor por la mera existencia de la sociedad, sin perjuicio de las correcciones que se puedan realizar por la procedencia de gastos deducibles fiscalmente en el seno de la sociedad.
Los servicios prestados por profesionales a traves de sociedades y el TEAC.
Considera el TEAC, que el servicio prestado por la sociedad al tercero, coincide exactamente con el servicio prestado por la persona física, (servicio de carácter personal) a la sociedad vinculada, dado que ésta es el activo fundamental e imprescindible para que ésta desarrolle su actividad. Tampoco encuentra diferencias significativas en cuanto a las características de los mercados en los que se prestan los servicios. E igualmente no aprecia diferencias destacables en cuanto a las responsabilidades, riesgos o beneficios de las partes contratantes derivadas de los términos contractuales.
En conclusión, la Resolución valida la utilización del método del precio libre comparable, cuando se esté ante servicios prestados por sociedades que carezcan de la estructura necesaria para la prestación de servicios profesionales a terceros y, sin decirlo, sirvan como medio para diferir o disminuir la carga fiscal de las operaciones, en su conjunto, al situar la tributación en sede de la sociedad y no de la persona física. En definitiva, el TEAC considera que cuando una persona física presta servicios a través de una sociedad, el beneficio obtenido debe imputarse en su IRPF.
Parece evidente que con esta Resolución, se abre una vía para que la Inspección pueda regularizar a las personas físicas profesionales que presten sus servicios y facturen a través de sociedades, imputándole la totalidad del beneficio de la sociedad. Ahora bien, para ello se deberán dar dos circunstancias:
1ª. Que el servicio que presta el profesional a la firma y el de ésta a sus clientes sean sustancialmente iguales.
2.ª Que la sociedad carezca de medios para realizar la operación al margen de la necesaria e imprescindible participación de la persona física, no aportando en consecuencia la sociedad valor añadido a la labor de la persona física profesional.
En el siguiente vídeo comentamos esta interesante Resolución del TEAC:
https://youtu.be/iP4udfj2Abc
https://operacionesvinculadas.ciss.es/landing/articulos/golpe_profesionales_facturan_a_traves_sociedades.htm
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