Av. los Serranos, 16, 46185 La Pobla de Vallbona, Valencia Lunes a Jueves 9h a 14h y 15h a 18h | Viernes 9h a 14h

PAGOS FRACCIONADOS – SOCIEDADES

11 febrero 2019 monica 0 Comments

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEBERÁ PRONUNCIARSE SOBRE LA POSIBLE INCONSTITUCIONALIDAD DEL RÉGIMEN DE PAGOS FRACCIONADOS DEL IS ESTABLECIDO POR RDL 2/2016

Te informamos que la Audiencia Nacional ha acordado plantear cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, por vulnerar lo dispuesto en los arts. 31.1 y 86.1 CE, contra el régimen de pagos fraccionados del IS establecido por Real Decreto Ley 2/2016 de medidas tributarias dirigidas a la reducción del déficit público, que introdujo la disposición adicional 14ª en la Ley 27/2014 del IS con el fin de regular un régimen especial de pagos fraccionados para los grandes contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (aquellos cuyo importe neto de la cifra de negocios en los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo, fuera al menos 10 millones de euros),:

-Por un lado mediante la impugnación directa contra la Orden HAP/1552/2016 (Modifica modelos 222 y 202),

-Y por otro lado la impugnación indirecta contra el Real Decreto Ley 2/2016.

La Audiencia nacional acepta el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad con base en dos argumentos:

-El empleo indebido de la figura del Real Decreto Ley para regular la materia tributaria. Según recuerda el Tribunal, la Ley General Tributaria califica la obligación de pago a cuenta como tributaria y autónoma de la obligación tributaria principal (tributaria en cuanto supone cumplir con el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, al menos durante un tiempo limitado, y autónoma en cuanto que es independiente de la obligación principal) pero en tanto que no se determina la carga tributaria que deba en definitiva soportar el contribuyente es la carga tributaria que efectivamente soporta el mismo durante el ejercicio fiscal.

-Lesión del principio de capacidad económica. Aunque finalizado el periodo impositivo se determine una cuota tributaria inferior a la presión fiscal soportada durante el tiempo transcurrido entre el ingreso del pago fraccionado y el ajuste en la liquidación final del Impuesto por el contribuyente, no puede decirse que éste no haya sido lastrado por dicha presión fiscal y no haya estado contribuyendo al sostenimiento de los gastos públicos.

En efecto, el sujeto pasivo habrá tenido que hacer frente a los pagos a cuenta y tomar las prevenciones necesarias para tener liquidez de tesorería con la que afrontar los mismos y ese esfuerzo fiscal no desaparece por el mero hecho de que la liquidación del impuesto arroje un resultado a devolver, pudiendo haber tenido importantes repercusiones en la situación financiera de la sociedad y en la actividad empresarial que no dejan de existir por el hecho de que luego se devuelva una parte de lo pagado sin intereses.

 

En el momento que se produzcan novedades con respecto a este tema, te las iremos comunicando puntualmente.

Adjuntamos Nota Informativa.PF – nota-info-no22-19-el-tribunal-constitucional-debera-pronunciarse-sobre-la-posible-inconstitucionalidad-13

Gabinete de estudios APAFCV – APF

leave a comment