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¿Qué es el calendario fiscal?

30 noviembre 2020 monica 0 Comments
calendario fiscal

El calendario fiscal es el conjunto de fechas del año en las cuales vence el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, tanto periódicas como no periódicas. Este calendario tiene una gran importancia porque en la mayoría de los impuestos es el contribuyente el que tiene que cuantificar, rellenar y presentar los diversos modelos de liquidación de cada impuesto en el plazo señalado por la normativa de cada impuesto.

La presentación de las autoliquidaciones de los impuestos con devengo periódico puede ser de forma trimestral, mensual o anual conforme a la clase de obligación tributaria y el impuesto de que se trate. Como norma, la presentación será trimestral para la mayor parte de empresarios individuales, sociedades y otras entidades.

Calendario Fiscal de autoliquidaciones periódicas y forma de presentación

La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas conforme el impuesto puede ser:

Trimestral: para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica.

Mensual: para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entidades sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros de registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.

Las formas de presentación de los modelos pueden ser las que a continuación se señalan, a menos que se establezca la obligatoriedad de usar alguna en particular y teniendo presente que con carácter general la presentación de los modelos de declaración se realizará por Internet.

Presentación en papel:

  • Los modelos 01, 04, 05, 06, solo para gestores administrativos e ITV electrónica.
  • Los modelos 030, 036, 037, 043, 044, 045, 140, 145, 146, 147, 150, 247, 362, 363, 503, 600, 610, 615, 620, 630, 650, 651, 655, 777, 840 y 848 se pueden cumplimentar en la página web de la Agencia Tributaria, en el apartado “Modelos y formularios”, imprimir en papel y presentar en las oficinas.

Presentación electrónica por internet:

  • La declaración se confeccionará y presentará de manera online. Con carácter general utilizando los formularios de ayuda se podrá obtener un fichero con la declaración que se presentará a través de Internet con la debida autenticación.
  • Los modelos que disponen de formulario de ayuda son los siguientes: 06, 030, 034, 036, 037, 039, 100, 102, 111, 113, 115, 117, 121, 122, 123, 124, 126, 128, 130, 131, 136, 140, 143, 149, 151, 165, 179, 180, 182, 184, 187, 188, 190, 193, 198, 200, 202, 206, 210, 211, 213, 216, 217, 220, 221, 222, 230, 231, 232, 233, 234, 235, 250, 282, 296, 303, 308, 309, 318, 322, 341, 345, 349, 353, 360, 361, 364, 365, 368, 410, 411, 430, 480, 510, 548, 553, 554, 555, 556, 557, 558, 559, 560, 561, 562, 563, 566, 568, 570, 572, 576, 580, 581, 583, 586, 587, 588, 589, 591, 595, 596, 650, 651, 655, 681, 682, 683, 684, 685, 695, 696, 714, 720, 763, 840 y 848.

Presentación telefónica: solo para los modelos – 030, 100, 140 y 143.

Principales modelos y fechas de presentación del Calendario fiscal

Los principales modelos y plazos generales de presentación de autoliquidaciones con domiciliación de pago son los siguientes:

  • Modelos 100, 151 y 714: hasta 25 de junio.
  • Modelo 102: hasta 22 de septiembre, para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216, son de obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430, son de obligación mensual: 1 al 15 de cada mes. El mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre.
  • Modelos 130 y 131, son de obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio y octubre y del 1 a 25 de enero.
  • Modelo 136, es de obligación trimestral:1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.
  • Modelos 200, 206 y 220: 1 al 22 de julio. Nota: períodos impositivos que coincidan con el año natural.
  • Modelo 221: 1 al 20 de julio. Nota: períodos impositivos que coincidan con el año natural.
  • Modelos 202-0A y 222-0A: 1 al 20 de octubre.
  • Modelos 202 y 222: 1 al 15 de abril, octubre y diciembre.
  • Modelo 210. Nota: excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Para rentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 23 de diciembre.
  • Modelo 213: 1 al 25 de enero.
  • Modelos 303 y 353, son de obligación mensual: 1 al 25 de cada mes.
  • Modelo 303, es de obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio y octubre y 1 al 25 de enero.
  • Modelos 410 y 411: 1 al 26 de julio.
  • Modelo 560: Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes. Obligación trimestral: 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Obligación anual: 1 al 15 de abril.
  • Modelos 561, 562 y 563: Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes. Obligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre.
  • Modelos 566 y 581, son de obligación mensual: 1 al 15 de cada mes.
  • Modelo 583: Obligación trimestral: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación trimestral: 1 al 15 de mayo, septiembre, noviembre y febrero. Obligación anual: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 587: 1 al 15 de mayo, septiembre y enero.
  • Modelo 588: 1 al 25 de noviembre.
  • Modelo 589: Pago fraccionado: 1 al 15 de octubre. Autoliquidación anual: 1 al 15 de abril. Modelo 595 (obligación trimestral): 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero.

Si el plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo concluye el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación se ampliará con carácter general exactamente el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.

Novedades en el calendario del contribuyente

El calendario del contribuyente es publicado por Hacienda. Este calendario es una herramienta realmente útil para el Asesor fiscal que debe presentar las liquidaciones periódicas, de carácter mensual y trimestral.

Aprobación de modelos de tributación:

Se aprueba el modelo 234 correspondiente a la Declaración de información de determinados mecanismos transfronterizos de planificación fiscal.

Aprobación del modelo 235 que se corresponde a la Declaración de información de actualización de determinados mecanismos transfronterizos comercializables.

Se aprueba el modelo 318 de Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicio.

Y, por último, se aprueba la declaración anual del modelo 349 correspondiente al 2019 se presentará en enero de 2020.

A tener en cuenta

La Agencia Tributaria, a través de su página web, pone a disposición del contribuyente un Calendario Fiscal con las fechas de las principales obligaciones tributarias que puede personalizarse en función de la situación tributaria de cada persona.

El primer modelo que se debe presentar será correspondiente al IRPF y Patrimonio (1 abril 2020 por internet).

El segundo impuesto es el IVA.

El tercero: sistema SIANE – Ventas en ruta. Estos modelos se presentarán a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaría. 

Cuatro: sistema EMCS – Impuesto sobre hidrocarburos. Se presentará a través del sistema EMCS.

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