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modelo 347

Qué es el modelo 347 y quién está obligado a presentarlo

24 febrero 2021 monica 0 Comments

modelo 347

Del 1 de enero al 28 de febrero es el plazo marcado por la Hacienda para presentar uno de los modelos anuales que más dudas generan: el modelo 347. Se trata del documento por el que se notifica a Hacienda de las operaciones con terceros que ha efectuado el contribuyente.

Los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas están obligados a presentar este documento, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido).

También están obligados a presentar este modelo, las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios.

Como todos los años en estas fechas, los autónomos y Pequeñas y medianas empresas repasan todas y cada una de las fechas clave del calendario fiscal. Presentar las declaraciones trimestrales, anuales y otros documentos propios del colectivo es una labor a la que están acostumbrados. No obstante, cada año suele producirse alguna novedad, con lo que estar actualizado es fundamental. En APF Consultores estamos informados diariamente de todos los cambios que se produzcan en este modelo, por lo que puedes confiar en nuestro servicio de  asesoría a empresas, para que cumplas con tus obligaciones.

¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?

que es el modelo 347

Quienes no están obligados a presentar el modelo 347 son:

  • Las personas físicas o bien jurídicas que efectúen actividad comercial en España y carezcan de sede, establecimiento permanente o bien domicilio fiscal en el país. Asimismo, están exentas las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio nacional.
  • Los autónomos, profesionales y pequeñas y medianas empresas cuyos clientes sean intracomunitarios.
  • Las personas o compañías que en el IRPF tributen por módulos y a través de alguno de estos regímenes en el IVA: simplificado, de agricultura, ganadería y pesca o bien por recargo de equivalencia. Se exceptúan las operaciones excluidas de la aplicación de estos regímenes o bien operaciones por las que emitan factura.
  • Los autónomos y profesionales que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA o bien IGIC, incluidas en el modelo 347.
  • Quienes no hayan realizado operaciones que superen los 3005,06 euros a lo largo del año.
  • Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en el IRPF en estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes singulares simplificado o bien de la agricultura, ganadería y pesca o bien del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura.

Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de recursos y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

  • Quienes no hayan efectuado operaciones que, en conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cantidad de 3.005,06 euros a lo largo del año natural o bien de 300,51 euros a lo largo del mismo periodo, cuando, en este último supuesto, efectúen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o bien de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor o bien de otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Quienes hayan efectuado solamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Quienes deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro del IVA.
  • Quienes efectúen en España actividades empresariales o bien profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o bien, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio de español.
  • Quienes estén obligados a llevar los Libros registro del IVA por medio de la sede electrónica de la AEAT a través del Suministro Inmediato de Información (SII). En consecuencia, no presentarán el Modelo 347 para el ejercicio de 2017 y siguientes.

Modelo 347: ¿Cuándo y cómo presentarlo en Hacienda?

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Plazo para presentar el modelo 347

Hubo cierta inquietud debido al posible adelanto del plazo para presentar el modelo 347 en el mes de enero. Estas dudas quedaron resueltas tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/1148/2018. Esta normativa determinaba que la declaración se podrá presentar a lo largo del mes de febrero.

 

Como se debe presentar el modelo 347

Los autónomos deberán presentar el modelo 347 en la Sede Electrónica de Hacienda. Se puede gestionar con la firma electrónica, el certificado digital o bien con la Cl@ve PIN.

Deberás rellenar el formulario separando los datos por trimestres, salvo aquellos referentes a:

  • Las cantidades que se hayan recibido en metálico
  • Las cantidades declaradas por aquellos sujetos pasivos que ejecuten operaciones sobre las que se aplique el régimen especial del criterio de caja de la Ley 37/1992 del IVA; y aquellas sobre las que se aplique la Ley 49/1960 de la propiedad horizontal
  • Las cantidades que declaren los sujetos pasivos que sean receptores de las operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja

Consejos sobre la presentación de la declaración anual

  1. ¿Cómo completar y enviar el modelo 347?

Desde la web de la agencia tributaria, elige el tipo de acceso. Puede ser con certificado, DNI electrónico o usando la Cl@ve PIN.

Escoge si vas a realizar una nueva declaración, importar un fichero con formato BOE, o si vas a cargar un fichero con formato (.ses).

Rellena los campos obligatorios. Date de alta como “declarado” pulsando sobre el icono de “Nuevo registro”. A continuación, completa los datos.

Valida la declaración y comprueba los errores, si se detectan. De todas formas, puedes visualizar el borrador previamente. Firma y envía la declaración y, por último, marca la casilla con la que muestras tu conformidad y procede al envío.

  1. Es importante comprobar que los impuestos que vayas a declarar coincidan con los que también vayan a presentar tus proveedores o tus clientes. Lo más habitual es ponerse en contacto con los proveedores para saber si falta alguna factura. De este modo aprovechas también para repasar y verificar que no existen errores en tu contabilidad.

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