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Qué es el modelo 347 y quién está obligado a presentarlo
Del 1 de enero al 28 de febrero es el plazo marcado por la Hacienda para presentar uno de los modelos anuales que más dudas generan: el modelo 347. Se trata del documento por el que se notifica a Hacienda de las operaciones con terceros que ha efectuado el contribuyente.
Los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas están obligados a presentar este documento, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido).
También están obligados a presentar este modelo, las entidades o establecimientos de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios.
Como todos los años en estas fechas, los autónomos y Pequeñas y medianas empresas repasan todas y cada una de las fechas clave del calendario fiscal. Presentar las declaraciones trimestrales, anuales y otros documentos propios del colectivo es una labor a la que están acostumbrados. No obstante, cada año suele producirse alguna novedad, con lo que estar actualizado es fundamental. En APF Consultores estamos informados diariamente de todos los cambios que se produzcan en este modelo, por lo que puedes confiar en nuestro servicio de asesoría a empresas, para que cumplas con tus obligaciones.
¿Quiénes no están obligados a presentar el modelo 347?
Quienes no están obligados a presentar el modelo 347 son:
Sin embargo, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de recursos y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.
Modelo 347: ¿Cuándo y cómo presentarlo en Hacienda?
Plazo para presentar el modelo 347
Hubo cierta inquietud debido al posible adelanto del plazo para presentar el modelo 347 en el mes de enero. Estas dudas quedaron resueltas tras la publicación en el BOE de la Orden HAC/1148/2018. Esta normativa determinaba que la declaración se podrá presentar a lo largo del mes de febrero.
Como se debe presentar el modelo 347
Los autónomos deberán presentar el modelo 347 en la Sede Electrónica de Hacienda. Se puede gestionar con la firma electrónica, el certificado digital o bien con la Cl@ve PIN.
Deberás rellenar el formulario separando los datos por trimestres, salvo aquellos referentes a:
Consejos sobre la presentación de la declaración anual
¿Cómo completar y enviar el modelo 347?
Desde la web de la agencia tributaria, elige el tipo de acceso. Puede ser con certificado, DNI electrónico o usando la Cl@ve PIN.
Escoge si vas a realizar una nueva declaración, importar un fichero con formato BOE, o si vas a cargar un fichero con formato (.ses).
Rellena los campos obligatorios. Date de alta como “declarado” pulsando sobre el icono de “Nuevo registro”. A continuación, completa los datos.
Valida la declaración y comprueba los errores, si se detectan. De todas formas, puedes visualizar el borrador previamente. Firma y envía la declaración y, por último, marca la casilla con la que muestras tu conformidad y procede al envío.
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