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Que es el preconcurso de acreedores y para qué sirve
El preconcurso de acreedores, término que de momento no existe como tal en la Ley, no es otra cosa que la situación en la que se encuentra un deudor insolvente en el momento en que ha comunicado al juzgado competente, la apertura de negociaciones con sus acreedores. Ya sea, para lograr un pacto extrajudicial de los pagos, o para conseguir adhesiones a una propuesta adelantada de acuerdo o también, para lograr un pacto de refinanciación.
Se trata, asimismo, de un plazo extra para solucionar sus dificultades económicas que otorga la Ley al deudor que, encontrándose en situación de insolvencia, actual o bien inminente, debería pedir el concurso.
¿Cuánto dura el preconcurso de acreedores?
El tiempo extra es de 4 meses; 3 meses de negociación con los acreedores más otro mes para comunicar si no se consigue un pacto. De este modo la Ley concederá un plazo de 3 meses a contar desde la comunicación al juzgado de la iniciación de las negociaciones con los acreedores, para alcanzar un acuerdo.
En este plazo se deberá comunicar al juzgado el pacto alcanzado o bien, en caso contrario, el deudor deberá pedir la declaración de concurso en el mes hábil siguiente si se encontrase en situación de insolvencia actual.
Al anterior plazo hay que agregar uno de 2 meses, que es el plazo del que dispone el deudor para comunicar la apertura de las negociaciones desde el instante en que tiene conocimiento de su situación de insolvencia. Por este motivo, el preconcurso puede retrasar seis meses la obligación de presentación de una petición de concurso.
¿Para qué se comunica la situación de insolvencia al juzgado?
La comunicación al juzgado de la situación de insolvencia y negociación ofrece posibilidades a la empresa de conseguir un acuerdo y, en último término, eludir el concurso. En otros casos, también se solicita el preconcurso para conseguir una propuesta adelantada de acuerdo y de este modo agilizar el procedimiento concursal en el caso de generarse.
Pero en este procedimiento surgen dudas relacionadas con ciertos aspectos, lo pasamos a explicar con una pequeña lista de preguntas y respuestas:
La Ley Concursal recoge que el secretario judicial ordenará una publicación en el registro público concursal del extracto de la resolución. En este extracto se dejará constancia de la comunicación presentada por el deudor. Pero, si el deudor solicita el carácter “reservado”, no se ordenará la publicación del extracto de la resolución.
El preconcurso, (comunicación del inicio de las negociaciones), tiene como principal consecuencia para la empresa solvente, que no podrá solicitar la declaración de concurso voluntario. Esto no le impedirá seguir la actividad de la empresa ni eliminar las facultades de sus órganos de dirección.
¿Cuáles son los efectos de un preconcurso?
Encontrarse en situación de preconcurso tiene efectos en diferentes campos. Señalamos los principales:
Se prohíbe el vencimiento adelantado de los créditos a plazo, debido a la comunicación de apertura de negociaciones. Esto es novedoso del Texto Refundido, puesto que en la precedente Ley esta previsión solo se establecía respecto de la declaración de concurso, pero no de forma clara para el preconcurso, dejando una laguna legal y forzando a efectuar interpretaciones analógicas que con esta previsión se ha solucionado.
La situación de preconcurso suspende la posibilidad de empezar ejecuciones judiciales o bien extrajudiciales contra el patrimonio del deudor hasta el momento en que transcurran tres meses desde la fecha de presentación de la comunicación, aunque la Ley distingue en función de si esas negociaciones son:
En lo que se refiere a las ejecuciones que se encuentren en tramitación y que se refieren a los recursos señalados para cada caso, se suspenderán por el juez que las esté gestionando.
Preconcurso de acreedores – Ventajas y desventajas
Ventajas:
Dejamos de lado los beneficios evidentes, como la suspensión de las ejecuciones o bien la prohibición de vencimiento adelantado de los créditos a plazo, citaremos en primer lugar el plazo extra para conseguir un pacto y eludir entrar en un proceso de concurso que resulta a veces largo y confuso, aparte de tener un mayor coste.
En el caso de que se acabase en concurso, ese tiempo extra podría usarse para agilizar el procedimiento, puesto que se puede pactar una propuesta adelantada de acuerdo de forma considerablemente más veloz que en un concurso.
Otra de las ventajas es que, a lo largo del preconcurso, la compañía seguirá con su actividad sin necesidad de estar fiscalizada y también intervenida por un administrador concursal. Además de esto, otro de los beneficios es la privacidad de esta comunicación, que no tiene por qué razón hacerse pública, (como mencionamos anteriormente), si el deudor de esta forma lo pide, conservando de esta manera la imagen de la empresa.
Desventajas:
Entre los inconvenientes, resaltar que, a veces, cuando los acreedores tienen conocimiento de esta situación deciden comenzar las reclamaciones y ejecuciones de sus créditos (imaginemos el caso de ejecuciones de recursos no imprescindibles para la continuidad de la actividad), lo que puede empeorar la situación económica de la empresa.
Por otro lado, hay una restricción temporal a la presentación de comunicaciones de apertura de negociaciones, de forma que el deudor que haya presentado una, no va a poder presentar otra hasta pasado un año.
Dicho todo lo anterior, debemos reseñar que el COVID-19 y la regulación para hacer frente a la pandemia han cambiado levemente las reglas del preconcurso. De esta manera, la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas inusuales para hacer frente al COVID-19, en el ámbito de la Administración de Justicia, establece que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los deudores en situación de insolvencia no tienen la obligación de pedir el concurso de acreedores y que para aquellos que hayan comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores se establece que el deudor no tendrá el deber de pedir el concurso hasta el momento en que transcurran 6 meses desde la comunicación.
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