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Qué gastos no son deducibles fiscalmente y puedes tener problemas con Hacienda

30 agosto 2020 monica 0 Comments
gastos no deducibles en hacienda

Tener una empresa o ser autónomo no es fácil. En cada trimestre hay que llevar una serie de cuentas con hacienda. En este artículo nos gustaría recalcar lo que vemos más importante en este sentido, que son: Qué gastos no son deducibles fiscalmente y puedes tener problemas con Hacienda.

Para que nunca tengas este tipo de problemas con hacienda y puedas solo deducir lo deducible, estate atento y lee bien este post.

 

Qué gastos no son deducibles fiscalmente

La deducción de los gastos asociados a la actividad del autónomo es un tema que debemos tener claro. Debes estimar que la incorporación de gastos como deducibles que realmente no lo son puede resultar tentador. Pero ten en cuenta que, por motivo de comprobaciones tributarias, pueden terminar en inspección y sanción.

Con la meta de aclarar qué puedes y qué no puedes declarar y evitarte inconvenientes con Hacienda te especificamos los gastos que no tienen la condición de fiscalmente deducibles en 2020.

Requisitos de Hacienda para permitir la deducción de gastos

que gastos no son deducibles

Cuando el trabajador por cuenta propia hace la labor de contabilizar y declarar sus ingresos y gastos en la Declaración de la Renta o bien el modelo 130 del IRPF pueden surgir muchas dudas. Como regla genérica, Hacienda establece 3 requisitos esenciales que deben transformarse en el abc de tu contabilidad, las tablas de la ley sobre deducibilidad de gastos del autónomo.

  • Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica que efectúas como autónomo.
  • Todos han de estar justificados con sus pertinentes facturas, si bien en ciertas ocasiones se admiten los recibos.
  • Deben estar registrados en la contabilidad, o sea, en el libro de gastos y también inversiones que obligatoriamente debes cumplimentar como autónomo.

Si te encuentras en este paso, no tengas miedo ni dudas al respecto. Porque si hay una forma eficiente de cumplir con tus obligaciones tributarias, esta es sin duda la de contar con un servicio de consultoría como el de APF.

 

Gastos que no puedes deducirte

problemas con hacienda

No van a tener la consideración de gastos fiscalmente deducibles:

  • El recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones.
  • Los regalos realizados a empleados o clientes.
  • Gastos relacionados con relaciones publicas con clientes de la empresa.
  • Gastos relacionados con relaciones publicas con los distribuidores.
  • Tampoco son deducibles los gastos que se realicen respecto al personal de la compañía, ni los efectuados para promocionar, directa o bien de forma indirecta, la venta de recursos y prestación de servicios.

Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo

Hacienda especifica en su web una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles con mención al artículo 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula asimismo los del IRPF. No vas a poder deducirte los costes económicos que correspondan a las siguientes partidas.

Estas son las principales:

  • Las multas y sanciones, teniendo asimismo en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
  • Los gastos que hayas tenido con personas o bien entidades que se encuentren en paraísos fiscales.
  • El Impuesto sobre el Valor Añadido soportado que te hayas deducido en la declaración trimestral IVA.
  • Las pérdidas en el juego.
  • Los gastos de actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
  • Los gastos derivados de la extinción de la relación laboral. Esta puede ser común o especial.

Si tienes cualquier duda, en APF ofrecemos servicio de  gestoria en Ribarroja, Lliria, gestoría en La Eliana, La Pobla de Vallbona, asesoria en Vilamarxant y Valencia.

Otros gastos no son deducibles fiscalmente y puedes tener problemas con Hacienda

Hay una serie de gastos muy especiales que provocan inconvenientes por su bastante difícil su justificación. A priori, siempre que se ciñan a la actividad los gastos son deducibles, pero, el criterio riguroso de Hacienda para probar su vinculación imposibilita su deducción.

 

Suministros de la residencia afecta a la actividad:

Este era el caballo de batalla ya antes de la reforma de autónomos. Existía la regla implícita, no escrita, por  parte de Hacienda para poder deducirte la totalidad de las facturas del suministro, siempre y cuando se demostrara su vinculación. Y ahí es donde Hacienda ponía la mayoría de las trabas. La nueva ley de autónomos deja al autónomo deducirse el 30% de las facturas sobre el total de la superficie destinada a la actividad.

Teléfono Móvil:

Solo en el caso de tener 2 líneas distinguidas, una para uso particular y otra para profesional, vas a poder deducirte la totalidad de la factura de esta última.

Vehículo particular y gastos asociados:

Solo en caso de que puedas probar que el empleo del vehículo es únicamente laboral va a ser posible desgravarlo en el IRPF. El reglamento del impuesto no considera perjudicados los automóviles cuyo empleo sea para actividades económicas y al mismo tiempo para empleo particular. Así, los autónomos que no se dediquen al transporte de mercancías, transporte de personas, enseñanza de conductores o desplazamientos de agentes comerciales van a tener imposible la deducción de los gastos de su vehículo en el IRPF.

 

Cada trimestre puedes deducir en el modelo 303 el Impuesto sobre el Valor Añadido que has soportado en ese periodo como autónomo. Sin embargo, a los 3 requisitos generales del principio debes sumarle otros 2. No vas a poder deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido si…

  • No tienes una factura del gasto – cabe señalar que se acepta factura simplificada siempre que la operación efectuada tenga un valor inferior a los 400 euros o pueda expedirse una factura rectificativa.
  • También debes saber que si efectúas actividades en las que facturas con IVA y sin IVA puede dar sitio a restricciones en la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado.
  • Además de esto, los artículos 95 y 96 de la ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido especifican de forma clara las exclusiones y restricciones del derecho a deducción del impuesto.
  • Las donaciones a entidades o los fondos internos para la cobertura de contingencias idénticas o bien equivalentes a las que son objeto los Planes de Pensiones.

Sin embargo, van a tener la consideración de gasto deducible las cantidades abonadas en razón de contratos de seguro concertados con mutuas de previsión social, por profesionales no integrados en el régimen de los trabajadores por cuenta propia.

Ya sabemos que este tema de lo no deducible, es un tema bastante difícil. La mejor solución es contratar los servicios de un asesor fiscal.

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