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Qué hacer ante un requerimiento de hacienda

31 agosto 2020 monica 0 Comments

Recibir un requerimiento de Hacienda es una de esas cosas que atemorizan pues suele ser una comunicación de esta entidad para aclarar alguna irregularidad. Es muy habitual alertarnos en exceso siempre que vemos una notificación de Hacienda. Lo más habitual es razonar negativamente y suponer que se trata de algo malo. No perdamos los nervios. Por esta razón, hoy vamos a compartir una serie de preguntas frecuentes sobre lo qué debemos hacer ante un requerimiento de hacienda en 2022. También veremos las diferentes clases de notificaciones que podemos recibir. ¿Deseas saber qué hacer en estos casos? Pues empecemos.

¿Qué es un requerimiento de Hacienda?

agencia tributaria

Es una notificación que remite la Agencia tributaria tras haber detectado una posible incidencia solicitando la información y documentación oportuna que la aclare. Todas y cada una de las notificaciones que puedes recibir de Hacienda, la de requerimiento, es la notificación más leve que te puedes encontrar. Únicamente consiste en presentar en Hacienda la documentación que esta requiera. Esto sucede cuando los datos que tiene Hacienda no coinciden con los expresados por el cooperador. De entrada, los requerimientos suelen emplearse para temas de poca relevancia, como puede ser la entrega de cierta documentación para contrastar los datos. Las liquidaciones paralelas son otras de las notificaciones que se mandan desde Hacienda. Generalmente, estas se deben a fallos del declarante en la presentación de impuestos. Hasta hace poco, el requerimiento podía ser recibido por correo certificado, o, por notificación electrónica. Se supone que ahora, desde el 1 de octubre, todas y cada una de las notificaciones a empresas y autónomos les van a llegar por vía telemática una vez cumplida la obligación de registrarse en el Sistema Red o bien el sistema Cl@ve. Asimismo, esta vía va a ser suficiente para atender a lo que demanda el requerimiento.

Ante un Requerimiento ¿Qué debemos hacer?

Los requerimientos deben resolverse en un plazo determinado que suelen ser de diez días hábiles, desde el instante que recibes la notificación. Hacienda te avisará con 2 intentos más, si no logras hacerlo exitosamente, dicha notificación se publicará en el BOE, y desde ahí, comenzará a contar los diez días hábiles que se facilitan por la parte de la Administración para solucionar el requerimiento. Nuestra recomendación es no alarmarse ni ponerse inquieto frente a la recepción de un requerimiento, peor todavía, es ignorarlo. Ante esta comunicación, debemos siempre y en todo momento contestar y aportar la información/documentación que se nos pida, en el plazo establecido. Si todo está en orden, se acaba el procedimiento. Si hubiera algún fallo, se comenzaría uno nuevo para corregirlo. Ten en cuenta que, si nos notifican por 2ª vez, quiere decir que no hemos hecho caso del requerimiento. Entonces Hacienda podría sancionarnos con multas desde los 150€. Una vez leída la carta detenidamente y aclarados todos y cada uno de los términos que incluye, en ocasiones demasiado burocráticos, responde al requerimiento. Si no terminas de entender lo que te requieren siempre podrás ir personalmente a la Hacienda a fin de que te aclaren los términos o contar con los servicios de una asesoría fiscal como APF. Podrás contactar con un asesor que te solucionará todas tus dudas. También ofrecemos servicio de  asesoría en Ribarroja, Lliria, asesoría en La Eliana, La Pobla de Vallbona, gestoria en Vilamarxant y Valencia.

Requerimiento de hacienda ¿Como contestarlo?

contestar requerimiento hacienda tributaria

La información para aclarar este tema se extrae de la página de Hacienda. Conforme esta, para responder un requerimiento o bien aportar documentación relacionada con un documento recibido de la Agencia Tributaria, “accede a la opción de la Sede Electrónica que se indique en tal comunicación”. Como opción general, en el apartado «Trámites destacados» de la Sede Electrónica se halla la opción «Contestar requerimientos o bien presentar documentación relacionada con un documento recibido de la AEAT» que deja efectuar el trámite accediendo con certificado electrónico. Estos certificados electrónicos son: DNIe, Cl@ve PIN o bien sencillamente con el CSV de la notificación. Una vez recibida la contestación, Hacienda examinará nuevamente el expediente con lo que hemos aportado y volverá a efectuar una notificación al impositor comunicando si admite la aclaración o bien si, al contrario, es deficiente.

¿Qué tipo de notificación nos podemos encontrar en 2022?

requerimiento hacienda

Se puede destacar nuevamente que las notificaciones no tienen por qué contener un mensaje negativo. Habitualmente, las cartas que nos mandan no requieren contestación, y son sencillamente documentos informativos, con notificaciones pertinentes. Podemos distinguir entre 6 clases de notificaciones. Cada una tiene una naturaleza y un objetivo diferente. Veamos cada una de ellas.

Carta con comunicación: Esta clase de cartas son las que no requieren ningúna clase de intervención por nuestra parte. Son meramente informativas. Sin embargo, debemos tener en mente que, siendo correo certificado, debe figurar que la hemos recibido. Si este no es tu caso, la notificación aparecerá en el BOE.

Comprobación limitada: Bajo esta categoría podemos hallar 3 subcategorías: Notificaciones de requerimiento, notificaciones de propuesta de liquidación y notificaciones de resolución del procedimiento. En todos estos casos, Hacienda hace una comprobación de los datos (tal como señala el nombre de la categoría). 1. En el primer caso nos solicita que presentemos cierta información. 2. El segundo caso nos solicita que corrijamos o bien aclaremos algún dato. 3. En el tercero nos hallamos con un documento que establece que las solicitudes de Hacienda han sido efectuadas.

Providencia de apremio: Esta notificación se manda si tenemos alguna deuda tributaria. Este documento indica que la pagues a la mayor brevedad, y establece un interés por el retraso.

Diligencias de embargo: Esta notificación es enviada cuando tienes una deuda con el Tesoro Público. Hacienda te avisa del importe de dicha deuda, y te sugiere con urgencia que devuelvas la cantidad establecida. Esta clase de notificaciones son bastante serias, con lo que es esencial que respondamos a la mayor brevedad y no lo dejemos pasar.

Notificación de inspección fiscal: Ahora sí que te puedes atemorizar algo más. Esta clase de notificaciones son las que más imponen, todavía de esta forma, no pierdas la calma y veamos lo que implica. Si recibes esta documentación, Hacienda te avisa de que va a repasar toda la información que tienes con relación a este organismo. Es posible que la inspección te haya tocado al azar o bien es posible que la Agencia tenga ciertas dudas que desee solucionar. En cualquiera de los casos, si no tienes nada que ocultar, no tienes nada que temer.

Notificación de comienzo de expediente sancionador: Bien, llegando al final, este es el último recurso de la Hacienda. Esta notificación te hace saber que ciertamente, hay ciertas reglas tributarias que han sido infringidas, y por consiguiente la entidad te abre un expediente sancionador. En un caso así, si las alegaciones no son ciertas, puedes abrir un procedimiento para aclarar el tema. Todavía de esta forma, si no se soluciona a favor tuyo, deberas abonar la cantidad establecida.

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