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Salario Mínimo Interprofesional 2020 – Toda la Información

29 julio 2020 monica 0 Comments

salario minimo 2020

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para este año de 2020, ha supuesto un aumento del 5,55% respecto de las cantidades previstas en el (SMI) de 2019 por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre. Cuyos efectos fueron prorrogados hasta la aprobación del mismo fijándose las nuevas cuantías con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020. Información del Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero.

Ejemplos:

SMI día: 31,66 € 14 pagas (36,43 € con pagas extra prorrateada al día).

SMI mes: 950 € 14 pagas (1.108,33 € con pagas extras prorrateadas mensualmente).

Doble SMI diario: (prorrateando pagas extra): 72,86 €

Límite 120 días en pago de salarios por el FOGASA: 8.743,20 €

Límite para indemnizaciones por el FOGASA: 25.550 €

¿Cuál el significado de Salario Mínimo Interprofesional?

El salario mínimo interprofesional (SMI) es la cuantía mínima que se retribuye al trabajador por cuenta de otro, por cada jornada de trabajo. Ya sean estas por horas, días o meses. El importe se fija anualmente mediante la publicación de un Real Decreto.

Es fijada para todas las actividades como; la agricultura, la industria, los servicios, sin la distinción de sexo ni edad del trabajador.

En el salario mínimo solo tiene retribución en dinero. Si por un acaso hubiera retribución en especie, ésta no podría en ningún caso minorar el total de la cuantía íntegra en dinero.

Este salario mínimo se refiere a la jornada laboral completa y legal del trabajo en cada una de las actividades. No se incluye en el salario diario la parte que se corresponde de los domingos y festivos trabajados. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Si tiene cualquier duda, puede consultar en nuestra asesoría fiscal Valencia. También ofrecemos servicio de  gestoría en Ribarroja, Lliria, gestoría y asesoría en La Eliana, La Pobla de Vallbona, Vilamarxant y Valencia.

Trabajadores temporeros, eventuales y empleados de hogar

Los trabajadores temporeros y/o eventuales, cuyos servicios desempeñados en una misma empresa no excedan los 120 días recibirán, además del salario mínimo interprofesional, la parte proporcional de los domingos y festivos trabajados, así como, las dos pagas extra.

Relacionado con las vacaciones, la retribución a estos trabajadores, será realizada con el salario mínimo interprofesional. Solo se aplica en caso de que no coincidiera el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato.

Para las empleadas del hogar, el Real Decreto 1620/2011 establece en su artículo 8 que las trabajadoras del hogar deberán recibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional. Fijado para cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales. En el caso de que trabaje menos horas, la parte será la proporcional.

¿Cuál es el salario mínimo en España en 2020 y excepciones a su aplicación?

salario minimo interprofesional 2020

Como ya mencionamos al inicio del texto, el SMI mensual es de 950 € en 14 pagas.

El Real Decreto indica unas excepciones a la aplicación del salario mínimo interprofesional. Es decir, no se usa este SMI en normas no estatales, ya sean autonómicas o locales. Como referencia, para la concesión de ayudas sociales y en las relaciones privadas. Dentro de estos casos, la referencia al SMI tendrá un valor distinto en función del momento que entra esa norma:

  • Para leyes autonómicas y locales vigentes, a 1 de enero de 2017, la cuantía de referencia será la de 655,20 € / mes.
  • Para normas no estales y contratos privados, de los que entraran en vigor después de 1 de enero de 2017, la cuantía es de 707,70 € / mes.
  • También existe una excepción para aquellos contratos que entraron en vigor o se celebraron después del 1 de enero de 2018, y la cuantía es de 735,90 € / mes.

Es muy frecuente que cada año la subida del salario mínimo interprofesional genera debates y muchas dudas.

Salario Mínimo Interprofesional y su evolución

salario minimo interprofesional evolucion

Se corresponde a los salarios mínimos interprofesional desde 2002 hasta el 2020.

Como se puede comprobar ha habido una exponencial subida en los últimos 4 años.

Para saber más sobre esta información gráfica dejaremos abajo unas cifras interesantes.

AñoSMI DíaSMI Mes
202031,66 €950,00 €
201930,00 €900,00 €
201824,53 €735,90 €
201723,59 €707,60 €
201621,84 €655,20 €
201521,62 €648,60 €
201421,51 €645,30 €
201321,51 €645,30 €
201221,38 €641,40 €
201121,38 €641,40 €
201021,11 €633,30 €
200920,80 €624,00 €
200820,00 €600,00 €
200719,02 €570,60 €
200618,03 €540,90 €
200517,10 €513,00 €
200415,35 €460,50 €
200315,04 €451,20 €
200214,74 €442,20 €

Preguntas frecuentes sobre el Salario de los trabajadores

¿La subida del SMI afecta a todos los trabajadores?

A esta pregunta, sobre si la subida del SMI afecta a todos los trabajadores, hay que responder que sí. Porque, aunque en algunos casos esta cuantía relacionada con el salario no suba, por ser superior al salario mínimo fijado, todos los trabajadores se benefician indirectamente por todos aquellos conceptos de su nómina que se calculen en base a dicha cifra.

¿Cuál el significado de que el salario mínimo interprofesional es inembargable?

Es inembargable el salario mínimo interprofesional cuando un: sueldo, una pensión, una retribución o su equivalente, no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. El embargo tanto de pensiones como de salarios, será posible si lo que la persona ha obtenido sobrepasa lo que el legislador razonablemente considera como imprescindible para subvenir a las necesidades. Ha sido fijado que todo lo que exceda de esa cuantía puede ser embargado.

¿Mi salario puede ser inferior al estipulado por la administración?

Tu salario bruto no podrá ser inferior en su conjunto a 13.300 € anuales, si realizas jornadas completas. Por supuesto deberás tener en cuenta el convenio en que te encuentras y la categoría profesional. A tu salario mínimo se le podrá sumar, en cada caso y según indique el convenio, los complementos salariales referentes al artículo 26,3 del Estatuto de los Trabajadores. También los importes correspondientes al incremento garantizado como incentivo a la producción.

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