Av. los Serranos, 16, 46185 La Pobla de Vallbona, Valencia Lunes a Jueves 9h a 14h y 15h a 18h | Viernes 9h a 14h

Que son las Sociedades personalistas

29 noviembre 2021 monica 0 Comments

Al iniciar un negocio, todo emprendedor se enfrenta a un dilema entre fundar una sociedad de personas o una sociedad de capital. La distinción entre las dos formas está relacionada con la importancia de la identidad del socio en una y otra forma de sociedad. Esta es la razón por la que en las sociedades personalistas los socios no pueden transferir su parte de la sociedad y, siendo así, los socios deben defender la deuda social personalmente y de forma conjunta con su patrimonio.

En ambos casos existen diferentes formas jurídicas de la empresa. Sigue leyendo y te informaremos sobre que es una sociedad personalista y en qué se diferencia de la sociedad de capital. Además, veremos los pros y contras de cada tipo de sociedad. Esperemos que esta guía te facilite ver qué modelo es mejor para tu negocio futuro.

Sociedades personalistas – Concepto

sociedad personalista

Las sociedades personalistas son un tipo de sociedad mercantil en la que cuenta la persona del socio, con independencia de la aportación económica realizada. Los socios intervienen en la gestión de la empresa directamente, responden de forma ilimitada y solidaria frente a las deudas que pueda contraer la sociedad.

Las sociedades personalistas son más antiguas que las sociedades mercantiles. Es esencial destacar la condición de las personas que integran la sociedad; cualquier problema que afecte a sus miembros, como un fallecimiento, por ejemplo, incidirá en la vida de la sociedad.

Como indicaremos más abajo, las sociedades personalistas pueden ser colectivas o comanditarias:

  • Sociedad Colectiva – es la sociedad personalista por antonomasia y es el tipo de sociedad mercantil más antiguo. Nace en la Edad Media como respuesta a la necesidad de los herederos de un mercader fallecido de continuar con el negocio familiar. Hoy en día hay pocas empresas que se constituyan expresamente como sociedades colectivas, aunque este tipo de sociedad sigue siendo relevante, ya que su régimen jurídico se aplica a las sociedades irregulares.
  • Sociedad Comanditaria Simple – surge también en la Edad Media, pero en un momento posterior, probablemente como una derivación de la sociedad colectiva en la que algunos socios quedaban excluidos de la gestión de la sociedad y, como consecuencia, veían su responsabilidad limitada al capital que habían aportado. Esta sociedad cuenta con la característica de tener dos tipos de socios: los colectivos y los comanditarios. Los requisitos para su constitución son los mismos que los de la sociedad colectiva. Pero hay alguna diferencia debido a la presencia de los socios comanditarios. En este caso se deberá indicar la identidad y las aportaciones de estos socios.

¿Cuáles son las principales características legales de las sociedades personalistas?

sociedades personalistas

Las reglas que rigen las relaciones jurídicas de la sociedad colectiva se encuentran contenidas en los artículos 125 a 144 del Código de Comercio y en el artículo 209 del Registro Mercantil en lo que respecta a su inscripción.

Sus características destacadas incluyen los siguientes puntos:

  • El estado de socio no es transferible.
  • La responsabilidad de los accionistas por deudas corporativas frente a terceros es personal e ilimitada.
  • La gestión de la empresa corresponde a los accionistas.
  • El nombre de la empresa no puede contener los nombres de personas que no sean miembros de la empresa.
  • Tiene personalidad jurídica propia.
  • Se hace un contrato de fundación en escritura pública y posterior inscripción en el registro mercantil.
  • El nombre de la empresa está compuesto por los nombres de todos o algunos de los accionistas, en este último caso se debe agregar el término “y compañía” o su abreviatura “y compañía”.
  • Estas sociedades no podrán emitir bonos u otros valores negociables combinados en emisiones ni garantizar su emisión.

¿Cuáles son los derechos de los socios?

Los socios deben participar en el funcionamiento de la sociedad, salvo que los estatutos establezcan un régimen de gestión diferente. También deben verificar el estado de administración y contabilidad en cualquier momento. Además, participan de los beneficios.

¿Cuáles son los deberes y obligaciones en 2023 de los socios integrantes de las sociedades personalistas?

A continuación, explicaremos cuales son las obligaciones y los deberes de los socios que participan en las sociedades personalistas. Estos son los siguientes:

  • Participar en el funcionamiento del negocio si es necesario.
  • Contribuir con el aporte prometido en el momento de la fundación.
  • No deben hacer competencia con la sociedad.
  • Utilizar su patrimonio para responder a la deuda social.

También se deberá tener en cuenta que, la constitución de la sociedad se formaliza mediante escritura pública, la cual se inscribe en el registro mercantil y en ese momento adquiere su personalidad jurídica. Los estatutos sociales de la empresa deben contener:

  • Nombre, apellidos y dirección de los socios.
  • La razón social.
  • Nombre y apellido de los accionistas encargados de la gestión y uso de la firma de la empresa.
  • El capital que aporta cada socio en forma de efectivo, crédito o valores, con expresión de su valor dado o de la base sobre la que se valorarán.
  • La duración de la empresa.
  • Las cantidades que cada socio director pueda destinar a sus propios gastos.
  • Los demás arreglos legales que los socios estimen oportunos.

¿Cómo tributan este tipo de sociedades a la administración?

que son las sociedades personalistas

Las sociedades colectivas se gravan a través del impuesto de sociedades y no pueden beneficiarse de la regulación simplificada o del recargo de equivalencia del IVA. La tasa impositiva aplicable para el impuesto sobre la renta de las sociedades es del 3,5%. Dentro del Impuesto sobre Sociedades, existe un régimen fiscal especial para las pequeñas empresas en el que se reduce el tipo impositivo de los primeros 120.202,41€ al 30%.

Sus principales ventajas son:

  • No se requiere capital mínimo para su constitución.
  • Sin número máximo de socios.
  • Facilitar el endeudamiento de la empresa, ya que está implícitamente garantizado por todos los socios generales.
  • Se puede controlar el acceso de personas ajenas a la empresa.

Entre los inconvenientes más notables se encuentran los siguientes:

  • La responsabilidad de los socios es ilimitada.
  • Es una forma jurídica poco utilizada.
  • Necesita algunos procedimientos formales de incorporación.
  • El estado de socio no es transferible libremente.

Todos los socios tienen derecho a participar en la gestión de la empresa, salvo que la escritura regule la administración exclusivamente a uno o más socios. Los acuerdos son aceptados por unanimidad por los miembros presentes.

Las sociedades personalistas no están obligadas a auditar sus cuentas anuales. No obstante, esto no se aplicará a aquellas sociedades colectivas en las que, a la fecha de cierre del ejercicio, todos sus socios sean sociedades españolas o extranjeras, que se regirán por las normas aplicables a las sociedades anónimas. De este modo, deberán auditar sus cuentas, salvo las que presenten balance abreviado y deben depositarlas en el Registro Mercantil.

CONTACTA CON NUESTRA ASESORÍA AHORA

1ª CITA GRATIS

leave a comment