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Sociedad Patrimonial | Requisitos y Dudas 2023
La sociedad patrimonial es aquella que no se dedica a desarrollar actividades económicas como actividad primaria sino más bien a la administración de un patrimonio, por norma general compuesto por valores o bien bienes raíces. Por este motivo, más de la mitad de su activo debe tener forma de valores o bien no estar sujeto a ninguna actividad económica.
¿Qué es una sociedad patrimonial?
En la Ley del Impuesto sobre Sociedades se define de la siguiente manera:
“Se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica.”
Como la sociedad patrimonial se define por la composición de su activo, puede ser que en algún momento deje de tener esta consideración.
Requisitos para crear este tipo de sociedad en 2023
Y es que a fin de que una sociedad sea patrimonial la mayor parte de su activo ha de estar desafecto a cualquier actividad económica o más del 50% de su activo está constituido por valores.
En este cálculo no computan:
– Dinero o bien derechos de crédito, cuando su origen sea la transmisión de elementos sujetos a actividades económicas.
Los valores, dinero o bien los derechos de crédito conseguidos a través de su transmisión:
– Poseídos por obligación legal o bien normativa.
– Que incorporen derechos de crédito generados en el desarrollo de actividades económicas.
– Valores producidos en el ejercicio de la actividad constitutiva de una sociedad de valores.
– Aquellos que representen un mínimo del 5 por ciento del capital de una entidad y se retengan a lo largo de por lo menos un año para dirigir y administrar la participación.
Resumiendo, se trata de sociedades que no se dedican eminentemente al ejercicio de actividades económicas o bien a la administración de otras entidades.
Sociedad Patrimonial ¿Qué tipos existen?
A rasgos generales existen 3 tipos las sociedades patrimoniales:
1. Propiedad de inmuebles.
2. Alquiler de inmuebles.
3. Tenencia de valores.
Sociedad Patrimonial de Propiedad de Inmuebles
Las sociedades patrimoniales de inmuebles son las que solo tienen inmuebles -frecuentemente familiares- para su empleo y disfrute.
Sociedad Patrimonial de Alquiler de Inmuebles
Las sociedades patrimoniales de alquiler de inmuebles son aquellas en las que los inmuebles -de la familia- están alquilados.
En esta clase de sociedades no se tiene contratado a absolutamente nadie para administrar dichos alquileres. Cualquier contrato anularía lo que entendemos como sociedad patrimonial.
Sociedad Patrimonial de tenencia de Valores
Las sociedades patrimoniales de posesión de valores son aquellas que, teniendo exactamente los mismos beneficios que las de inmuebles, se dedican solo a tener valores y también invertir en bolsa, sin contar con ninguna estructura empresarial ni emplear trabajadores.
¿Qué ventajas tienen?
Las sociedades patrimoniales o bien entidades patrimoniales están concebidas para separar el patrimonio de la actividad económica de los que no estén íntimamente relacionados con esta.
De este modo, los asociados pueden cerciorarse de que una parte de su negocio tribute a un porcentaje fijo (el que esté en la sociedad), y otra de forma variable, conforme con sus ganancias.
Crear una sociedad patrimonial es un instrumento útil para reducir el tamaño de una gran empresa, en tanto que estas tienen considerablemente más obligaciones que una pyme. Además de esto, esta separación mejora la gestión del riesgo, al separarse los activos fijos y básicos de la compañía.
Se evita la exposición a los momentos bajos o negativos de la empresa, protegiéndolos ante esas fluctuaciones de la actividad empresarial.
Con lo que podríamos resumir que ciertas ventajas de la sociedad patrimonial son:
Fiscalidad de las sociedades patrimoniales
Las sociedades patrimoniales presentan una fiscalidad particular en la que es preciso resaltar lo siguiente:
– Se aplica el 25 por ciento en el Impuesto sobre Sociedades, en vez de aplicarse el impuesto del IRPF que puede llegar a ser del 48 por ciento en función de cada comunidad autónoma.
– De producirse una ganancia patrimonial al traspasar el patrimonio de un particular a una compañía, se tributará por el IRPF y se liquidarán las plusvalías que se produzcan.
– Los gastos para el mantenimiento de los inmuebles se pueden inferir en el Impuesto sobre Sociedades.
– Los inmuebles no productivos de las sociedades patrimoniales no tributan en el Impuesto sobre Sociedades, mas sí en el IRPF, con un dos por ciento ser el valor catastral que aparezca en el recibo del IBI.
– No se aplican los factores reductores por la venta de un activo.
¿Estás pensando en crear una sociedad patrimonial?
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